Presidente Bukele sancionó la Ley General de Minería Metálica


La Ley prohíbe el uso de mercurio y cualquier otra sustancia no autorizada previamente por la Dirección en el desarrollo de las actividades comprendidas en el ciclo minero metálico.

EL SALVADOR.- En redes sociales circularon imágenes del Diario Oficial, donde se evidencia que el presidente Nayib Bukele sancionó el decreto legislativo sobre la Ley General de Minería Metálica ya que está fue publicada en el Diario Oficial del 23 de diciembre.

La derogatoria de la prohibición de la minería metálica inició su vigencia 15 días después, el martes 7 de enero de 2025.

Cabe mencionar que diferentes sectores de la sociedad civil y organizaciones sociales pedía a Bukele vetar esta normativa por considerar que «atenta contra la vida».

Aspectos relevantes de la ley:

La nueva normativa, establece que, corresponde a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, la regulación de las actividades previas a la explotación minera, las cuales incluyen la autorización de los estudios de reconocimiento superficial y prospección y otras necesarias para el correcto desarrollo de las actividades exploratorias, así como de la operación de plantas de procesamiento de minerales metálicos y la movilización de materia prima extraída o procesada.

Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Autoridad Salvadoreña del Agua, les corresponde, la vigilancia y cumplimiento de las condiciones medioambientales y de preservación del recurso hídrico derivadas de las actividades mineras metálicas.

«El Estado será el único autorizado para explorar, explotar, extraer y procesar las riquezas naturales del país, producto de la minería metálica. Esto podrá realizarlo a través de instituciones específicamente creadas o destinadas a dicha actividad, o a través de sociedades en la que posea participación accionaria, las cuales deberán cumplir con las regulaciones», dice el artículo 6. Para la realización de estas actividades, el Estado y las sociedades en la que posea capital accionario no requerirán del otorgamiento de concesión ante la Asamblea Legislativa.

La Ley Prohíbe el uso de mercurio y cualquier otra sustancia no autorizada previamente por la Dirección en el desarrollo de las actividades comprendidas en el ciclo minero metálico.

El artículo 11 menciona que «La Dirección, podrá declarar zonas del territorio nacional como no compatibles con actividades del ciclo minero metálico», por las razones: Soberanía Nacional, por tratarse de zonas dedicadas exclusivamente a actividades forestales o cualquier otra actividad de interés cultural o social previa opinión de Instituciones competentes; por ser áreas naturales protegidas; por ser áreas de recarga hídrica y por encontrarse áreas urbanas de distritos o municipios, salvo que la Dirección, lo autorice.