Incorporaron tres disposiciones que regulan los documentos tributarios electrónicos, las facultades administrativas y sancionatorias correspondientes a la administración tributaria.
EL SALVADOR.- Con 57 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, el Órgano Legislativo reformó el Código Tributario para que negocios no soliciten DUI cuando el monto de la operación o las circunstancias no lo requieran.
El diputado William Soriano afirmó que incorporaron tres disposiciones que regulan los documentos tributarios electrónicos, las facultades administrativas y sancionatorias correspondientes a la administración tributaria y la obligación de identificación, firmas de los receptores de los documentos tributarios electrónicos.
Además, explicó que las reformas van encaminadas cuando el monto de la operación sea a 25,000 o cuando la factura electrónica sea para documentar deducciones, costos o gastos independientemente del monto, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales del sector comercio.
“Haciendo referencia a una publicación de la FGR donde decía que las políticas de la debida dirigencia del cliente deben ser aplicada únicamente a las transacciones en efectivo con umbrales arriba de los 10,000 o transacciones superiores a los 25,000 u otros medios distintos al efectivo”, dijo el parlamentario Soriano.
La Asamblea Legislativa reformó el Código Tributario “con el fin de simplificar y maximizar la aplicación de los documentos tributarios, tanto físicos como electrónicos, con respecto a la obligación de no exigir la identificación de los adquirentes o usuarios por medio del nombre, DUI o documentos equivalentes cuando el monto de la operación o las circunstancias no lo requieran”.



