Se trata de una adaptación del artículo 17 del Reglamento de Transferencia de Jugadores anulado por el caso Diarra.
ESPAÑA.- El caso Lass Diarrá sigue dando pasos adelante, y la FIFA ha publicado una adaptación del famoso artículo 17 relativas al inminente mercado de invierno y las rescisiones unilaterales de contrato. Tras una consulta de la FIFA con los principales grupos de interés del fútbol en relación con el sistema de traspasos y las posibles enmiendas al artículo 17 del reglamento sobre transferencia de jugadores, el Bureau del Consejo ha adoptado un marco reglamentario provisional que aborda las normas relativas a la indemnización por incumplimiento de contrato, la responsabilidad conjunta y solidaria de pagar una indemnización, los incentivos por incumplimiento de contrato, los certificados de transferencia internacional y los procedimientos ante el Tribunal del Fútbol.
El objetivo es aportar claridad y estabilidad de cara a los próximos periodos de inscripción y mantener unas normas uniformes en todo el mundo. La FIFA considera que «como organismo rector mundial reconocido del fútbol, tiene la responsabilidad de proporcionar la mayor estabilidad y claridad reglamentarias posibles en las circunstancias actuales.» Se aplicarán las siguientes disposiciones siempre que un contrato se rescinda sin causa justificada: En todos los casos, la parte que haya sufrido, como consecuencia de un incumplimiento de contrato de la otra parte, tendrá derecho a recibir una indemnización.
Bajo reserva de las disposiciones sobre la indemnización por formación, y salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento se calculará teniendo en cuenta el perjuicio sufrido, de acuerdo con el principio del «interés positivo», en consideración de los hechos y circunstancias particulares de cada caso, y teniendo debidamente en cuenta la legislación del país de que se trate.
Teniendo en cuenta los principios mencionados, la indemnización debida a un jugador se calculará como sigue: En caso de que el jugador no haya firmado un nuevo contrato tras la rescisión de su contrato anterior, por regla general, la indemnización será equivalente al valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente.
En caso de que el jugador hubiera firmado un nuevo contrato antes de la decisión, el valor del nuevo contrato durante el periodo correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido prematuramente se deducirá del valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente (la «indemnización reducida»). Asimismo, y siempre y cuando el contrato se haya rescindido prematuramente por la existencia de deudas vencidas, además de la indemnización reducida, el jugador tendrá derecho a percibir una cantidad correspondiente a tres salarios mensuales (la «indemnización adicional»).
En caso de circunstancias graves, la indemnización adicional podrá incrementarse hasta un máximo de seis salarios mensuales. La indemnización total no superará, bajo ningún concepto, el valor residual del contrato rescindido prematuramente.
Los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los principios estipulados en los puntos precedentes. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente reglamento. El derecho a una indemnización no puede cederse a terceros.
El nuevo club de un jugador será responsable conjunto del pago de indemnizaciones si, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias particulares de cada caso, puede establecerse que el nuevo club indujo al jugador a incumplir su contrato. Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas a un jugador que rescinda un contrato durante el periodo protegido.
La sanción consistirá en una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. En el caso de circunstancias agravantes, la restricción será de seis meses. Estas sanciones deportivas entrarán en vigor inmediatamente después de que se haya notificado la decisión al jugador. Dichas sanciones deportivas quedarán suspendidas durante el periodo comprendido entre el último partido oficial de la temporada y el primer partido oficial de la siguiente temporada, incluidos en ambos casos las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes.
No obstante, dicha suspensión de las sanciones deportivas no se aplicará si el jugador es miembro habitual del equipo representativo de la asociación que es elegible para representar. Se impondrá una sanción deportiva a cualquier club que haya incumplido el contrato durante el periodo protegido o al nuevo club de un jugador si, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias particulares de cada caso, puede establecerse que el nuevo club indujo al jugador a incumplir el contrato durante el periodo protegido. La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos.
El club podrá inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, solo a partir del periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de la sanción deportiva respectiva. En particular, el club no podrá hacer uso de las excepciones establecidas en el art. 6, apdo. 3 del presente reglamento para inscribir jugadores antes del plazo. Se sancionará a toda persona sujeta a los Estatutos y reglamentos de la FIFA que actúe de cualquier forma que induzca a la rescisión de un contrato entre un jugador profesional y un club con la finalidad de conseguir el traspaso de un jugador.