¿Qué procedimiento sigue luego de que un magistrado fallece?


El magistrado Miguel Ángel Flores Durel, falleció este domingo, por causas naturales.

SAN SALVADOR.- Tras el fallecimiento del magistrado de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, Miguel Ángel Flores Durel, muchos se preguntan quién o cómo será elegido el reemplazo de las labores que Durel realizaba.

Según la Ley Orgánica Judicial, le concierne a la Asamblea Legislativa la elección de quien será el que supla las labores del magistrado fallecido. Este podrá ser electo de otro órgano o con otras funciones o puede ser designado una persona que integre la Sala a la que pertenecía u otras de las Salas.

“Cuando por renuncia u otro motivo legal deba sustituirse un Miembro de la Sala de lo Constitucional, el que sea elegido podrá ser designado por la Asamblea Legislativa para que integre dicha Sala o designar a uno de las demás Salas de la Corte al momento de la sustitución; si se tratare de un Magistrado de cualquiera de las otras salas, el Magistrado electo entrará a formar parte de la Sala que la Corte designe”, determina el artículo 4 de la Ley.

Honores Fúnebres
La Ley también determina como se llevarán a cabo los honores fúnebres hacia el difunto:

Art. 134.- Inmediatamente que falleciere alguno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el secretario de la misma lo comunicará.

Art. 135.- El presidente del tribunal convocará a sesión plenaria con la debida oportunidad, para acordar el nombramiento de las Comisiones que han de presidir el duelo, dar el pésame a la familia del extinto y dictar las demás disposiciones que se estimen convenientes.

Art. 136.- El secretario de la Corte a nombre de ésta, mandará publicar por cuenta de la nación, en dos de los periódicos de mayor circulación de la capital de la República, una esquela lamentando el deceso e invitando a los funerales.

Art. 137.- Es obligación de los empleados judiciales del lugar donde falleciere el Magistrado, asistir a la inhumación.