Además, añadieron nuevos delitos como la omisión de denuncia o aviso de actos de corrupción. Imagen de referencia.
EL SALVADOR.- El 29 de enero, el presidente Nayib Bukele envió a la Asamblea Legislativa reformas al Código Penal con el objeto de adaptar y actualizar la legislación penal a la realidad actual y a las exigencias del derecho internacional con el fin de establecer regulaciones más estrictas para los delitos cometidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
También, para los particulares que instigan a facilitar la realización de actos ilegales que impliquen sustracción de fondos públicos y contribuyendo a la corrupción estatal.
En ese sentido, este 7 de febrero de 2024, con 59 votos a favor y una abstención los diputados aprobaron la iniciativa del Gobierno para reformar el Código Penal, con el objetivo de actualizar el marco jurídico y que esté acorde a las exigencias del Derecho Internacional.
Los cambios a la normativa contemplan el incremento de penas de prisión para los delitos de corrupción cometidos por funcionarios y empleados de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como por personas particulares.
También elevan las sanciones económicas para quienes sean encontrados culpables de estos actos y el periodo de inhabilitación para ejercer un cargo público.
Además, incluyen nuevos delitos y se establece que la acción penal en los casos de enriquecimiento Ilícito será independiente y podrá iniciarse sin ningún requisito previo de responsabilidad civil.
El diputado Caleb Navarro expuso que antes “no se había sido tocado, ni analizado (las reformas al Código Penal con relación a la corrupción) por ninguna Asamblea anteriores, desde 1998 aproximadamente, es que el sistema cuidaba al sistema, entre corruptos se protegían, no se tocaban entre ellos”.
Además, afirmó que dichas reformas “son urgentes para nuestro país… la cual será bien recibida”.
¿Cuáles son los cambios a la normativa?
Uno de los cambios al Código Penal es agregar al artículo 39 los conceptos de “administración pública” y “servidor público”. Estos se sumarían a los establecidos actualmente, que son los de “funcionarios públicos”, “autoridad pública”, “empleados públicos” y “agente de autoridad”.
“Administración pública” comprendería a los tres órganos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; las instituciones oficiales autónomas y desconcentradas, las municipalidades y las demás instituciones del Estado.
El concepto de “servidor público” refiere a una persona natural que presta servicios ocasional o permanentemente, remunerados o ad honórem, que ejerzan su cargo por elección, nombramiento, contrato o cualquier otra modalidad dentro de la administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales autónomas sin excepción.
Entre las modificaciones desde el artículo 320 al 324 de la normativa, para incrementar las penas de prisión a quienes cometan corrupción y la inhabilitación para ejercer un cargo público.
Para el delito de actos arbitrarios, descrito en el artículo 320, la pena dejará de ser de dos a cuatro años de prisión y se elevaría a un período de tres a seis años.
El incumplimiento de deberes, establecido en el artículo 321, la pena se mantendría en un periodo de cuatro a seis años, más la inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período; pero se incluiría la figura de “autoridad pública” y “servidor público”.
El delito de desobediencia, regulado en el artículo 322, se castigará entre tres y seis años de cárcel; actualmente la pena es de entre seis meses y un año.
Al artículo 323, que se refiere a la denegación de auxilio, se le añadiría la figura de “servidor público” y la pena de prisión ya no sería de seis meses a dos años, sino que de tres a seis años.
Para el delito de revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial, descrito en el artículo 324, se modificó para añadir las figuras de “autoridad pública”, “servidor público” o “agente de autoridad”. La pena deja de ser de cuatro a seis años de prisión y sube a un periodo de entre seis y nueve años.
Los artículos del 325 al 334 también tendrían modificaciones.
Para el delito de peculado, mencionado en el artículo 325, si este fuere de un monto de hasta $10,000 o su equivalente en moneda de curso legal, la sanción es de seis a nueve años de cárcel; actualmente, es de seis a ocho años.
Si fuese una cantidad superior a $10,000; pero inferior o igual a $100,000, la sanción sería de nueve a 12 años de prisión. En la normativa vigente, el castigo es de ocho a 10 años de cárcel.
Si la cifra fuere superior a $100,000, la sanción será de 12 a 15 años; ahora es de ocho a 12 años.
En el caso del delito expuesto en el artículo 326, peculado por culpa, la pena ya no sería de entre dos y tres años, sino que se eleva a entre tres y seis años de prisión.
El crimen de concusión, expuesto en el artículo 327, establece que la sanción será de seis a nueve años; actualmente es de tres a seis años.
Respecto al artículo 328, que expone el delito de las negociaciones ilícitas, será sancionado con prisión de 12 a 15 años, mientras que ahora es de entre cuatro y ocho años.
El delito de exacción, plasmado en el artículo 329, ahora es de entre seis meses a dos años de prisión, con la reforma se eleva de entre 36 meses a seis años.
En el delito de cohecho propio, mencionado en el artículo 330, tendra de seis a nueve años.
Mientras que el cohecho impropio, regulado en el artículo 331, se castigaría con tres a seis años de cárcel.
El delito de malversación, establecido en el artículo 332, será de tres a seis años si el funcionario público, autoridad pública, empleado público, servidor público o agente de autoridad, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados.
Cuando las acciones anteriores sean un perjuicio al patrimonio del Estado, municipio o entidades con fondos públicos, la pena será de seis a nueve años de prisión. Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción incrementa a entre nueve y 12 años de prisión.
En cuanto al artículo 333, que trata sobre el delito de enriquecimiento ilícito, la sanción será de cinco a 15 años prisión. Actualmente, es de tres a 10 años.
En la misma pena incurrirá la persona cuyo incremento patrimonial significativo no justificado, respecto de todos sus ingresos legítimos, se obtenga hasta cinco años posteriores de haberse desvinculado de la administración pública, siempre que este incremento se haya generado en ocasión de su cargo o de sus funciones.
La acción penal en casos de enriquecimiento ilícito por actos de corrupción será independiente y podrá incorporarse sin ningún requisito previo de procesabilidad civil.
El artículo 334, que comprende la infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos, será sancionado con prisión de seis a nueve años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.
Nuevos delitos con las reformas
Al Código Penal se añadirán los siguientes artículos: 334-A ocultamiento o alzamiento de bienes producto de la corrupción, 334-B actos preparatorios, proposición, conspiración y asociaciones delictivas; 334-C encubrimiento real; 334-D encubrimiento personal, 334-E omisión de denuncia o aviso y 334-F represalias por denuncia o aviso de corrupción.
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