Las disposiciones permiten que, por 90 días, las personas que posean armas de fuego sin registrar puedan realizar el proceso respectivo para su legalización.
EL SALVADOR.- La tarde de este miércoles 16 de octubre, con 57 votos a favor y 2 en contra, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron las Disposiciones Transitorias para la Legalización de Armas de Fuego.
Dichas disposiciones transitorias buscan la legalización de armas de fuego en el país, tienen como objetivo: controlar y regular el uso, el almacenamiento y la operación de las armas de fuego en El Salvador para prevenir delitos.
Las disposiciones permiten que: por 90 días, las personas que posean armas de fuego sin registrar, podrán realizar el proceso respectivo para su legalización. También, otorga facultades al Ministerio de la Defensa Nacional para que ejecute la destrucción de las armas de fabricación artesanal con el objetivo de garantizar el control efecto de parte del Estado.
«Si existe una arma proveniente de un hecho delictivo o ha sido reportada como robada no se puede inscribir. En ese momento, la PNC debe reportarla a las instituciones correspondientes para su respectiva investigación», aclaró el diputado Caleb Navarro.
Además, señaló que «la tenencia de armas sin control no solo amenaza a la paz pública, sino que también fomenta un entorno propicio para la delincuencia, el primer paso es el control y por ende la legalización es fundamental».
Por lo que invitó «a todos los salvadoreños que quieran acogerse a este decreto transitorio, que estarán abierta las oficinas del ministerio de defensa para que usted puede regularizar y documentar el arma».
Por su parte, la diputada Alexia Rivas aseveró que «en ningún momento la entrada en vigencia de estas disposiciones se está fomentando la compra de arma o la utilización de arma».
Es de mencionar que en el artículo 1 se excluyen a las personas jurídicas a que apliquen a este beneficio para matricular armas no registradas. “Se suprimen las personas jurídicas, porque no queremos que sea mal utilizado por una empresa de armas, que empiece a comprar armas, que estén sin ningún documento, luego las legalicen y las vendan”.
En el artículo 6, se agregó que «el requisito de portar una declaración jurada en acta notarial con vigencia de 48 horas y en el caso que exista una requisa, los beneficiarios deberán ser conducidos al registro de arma, para su respectivo registro. La persona que no porte la declaración jurada se le aplicará la acción penal”.