Nueva Ley de Compras Públicas reducirá la discrecionalidad, afirman abogados

La Ley de Compras Públicas sustituye a la LACAP

La LCP sustituyó a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, LACAP que estaba vigente desde el año 2000.

EL SALVADOR .- Los abogados Julio Osegueda y Salvador Meléndez, analizaron este viernes las implicaciones de la Ley de Compras Públicas, LCP, que fue aprobada el 25 de enero y entró en vigencia el pasado mes de febrero.

Uno de los objetivos es reestructurar y establecer nuevas disposiciones al régimen de la contratación administrativa, así como implementar el uso de tecnologías de la información y la comunicación para viabilizar la gestión operativa de las compras gubernamentales, así como herramientas que permitan establecer medidas de control y auditoría.

A criterio de los especialistas, todo dependerá de la aplicabilidad de la normativa para que de los resultados esperados, de agilidad y transparencia y que no ocurra lo mismo que con la extinta ley LACAP.

La norma, establece que las instituciones del Estado, contratantes, podrán realizar más de un llamamiento a licitación de un bien o servicio, aunque aclaran que no es eso lo que la vuelve transparente, ya que si el servicio es urgente se hará uso de “la licitación competitiva si el bien o servicio es urgente o necesario para el país”, dijo el abogado Julio Osegueda.

A diferencia de la LACAP, la LCP establece la creación La Dirección de Compras Públicas, DINAC, como ente rector, mientras que la anterior establecía oficinas en cada dependencia y en algunas oportunidades dejaba a discrecionalidad del funcionario su aplicación.

Mientras que la DINAC velará por los procesos de compras en todas las dependencias. Además, la nueva ley, de reciente aplicación, contempla sanciones administrativas y penales, entre ellas la inhabilitación para un contratista que incumpla la normativa. Esas inhabilitaciones serán incorporadas a un registro público que evitará la contratación

También se creará un Sistema Nacional de Compras Públicas (SINAC) y las Unidades de Compras Institucionales (UCP) con las que llevará un monitoreo y seguimiento de toda las contrataciones públicas.

La Ley de Compras Públicas da un plazo de tres años, a partir de su vigencia, para que las instituciones creen certificaciones antisoborno y de un oficial de cumplimiento para las instituciones públicas. Esto permitirá que las instituciones tengan mecanismos para prevenir, detectar y dar respuesta a posibles conductas de soborno.

Esta certificación tendrá credibilidad internacional, fue planteada y formulada por 38 países que velaron por el tema de calidad de estos mecanismos. Actualmente, estas prácticas se implementan con éxito en instituciones públicas y privadas a nivel internacional.

Por el momento están pendiente la creación del reglamento de la Ley.