El objetivo es fortalecer su capacidad institucional y operativa, garantizar la sostenibilidad de sus actividades y mejorar la calidad y continuidad de los servicios de conservación vial.
EL SALVADOR.- Los legisladores votaron a favor de una iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley del Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), con el objetivo de fortalecer su capacidad institucional y operativa, garantizar la sostenibilidad de sus actividades y mejorar la calidad y continuidad de los servicios de conservación vial.
La reforma permitirá que el FOVIAL pueda participar en la constitución o funcionamiento de sociedades de cualquier naturaleza, siempre que sus actividades estén directamente vinculadas con los fines de la institución y con la rehabilitación, mantenimiento, operación o explotación de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible y la Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible.
De acuerdo con la iniciativa, el FOVIAL fue creado mediante la Ley del Fondo de Conservación Vial como una entidad de derecho público, de carácter técnico y de utilidad pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Con las modificaciones aprobadas, entre los objetivos fundamentales del FOVIAL se establece velar por su sostenibilidad financiera y por la eficiencia y eficacia institucional, así como propiciar una gestión de infraestructura, conservación vial y mitigación de riesgos basada en la transparencia, calidad del servicio y atención al usuario.
La reforma también busca promover la participación del sector privado en actividades de conservación vial, bajo principios de competitividad empresarial y transparencia.
FOVIAL podrá adquirir acciones y participar en sociedades
La modificación establece expresamente que el FOVIAL podrá concurrir a la constitución o poseer participación accionaria en sociedades, siempre que el objeto de estas se encuentre vinculado con los fines institucionales.
Además, podrá participar en procesos de transformación, fusión, modificación o liquidación de dichas sociedades, elegir representantes para sus órganos de gobierno y ejercer los derechos que le correspondan como accionista.
Esto incluye la suscripción, adquisición, administración, disposición y enajenación de acciones de su titularidad, de conformidad con la legislación aplicable y bajo principios de eficiencia, sostenibilidad, transparencia y protección del interés público.
La autorización para que el FOVIAL participe en sociedades deberá ser aprobada por su Consejo Directivo, que también tendrá la responsabilidad de designar a los representantes de la institución como accionista. Estos deberán informar sobre sus gestiones y decisiones para la correspondiente aprobación previa.
Se establecen requisitos para proteger los recursos públicos
La reforma incorpora una serie de requisitos que deberán cumplirse antes de autorizar la participación del FOVIAL en sociedades mercantiles.
Entre ellos se establece que el objeto de la sociedad deberá estar vinculado con los fines institucionales del FOVIAL y que deberán realizarse estudios técnicos, económicos, financieros y legales que justifiquen la conveniencia, viabilidad y sostenibilidad de la participación.
Asimismo, la participación no deberá comprometer la sostenibilidad financiera del FOVIAL ni generar obligaciones, contingencias o riesgos desproporcionados para la institución o el Estado.
Los aportes del FOVIAL deberán provenir exclusivamente de recursos legalmente habilitados para inversión y no podrán utilizarse fondos necesarios para cumplir con sus funciones institucionales.
También deberán incorporarse mecanismos de control, auditoría, transparencia y rendición de cuentas, además de cláusulas relacionadas con la protección del interés público, continuidad de los servicios, supervisión institucional y mecanismos para la salida, desinversión o enajenación de las acciones.
Reforma permite destinar recursos a participación accionaria
Las modificaciones también establecen que determinados recursos del FOVIAL podrán utilizarse para la constitución, participación, aportes, adquisición o suscripción de acciones en sociedades, siempre que estas se encuentren vinculadas con sus fines y que los fondos utilizados no sean necesarios para cumplir con sus objetivos institucionales.
Además, se incorpora entre las funciones de financiamiento del FOVIAL la posibilidad de realizar aportes, adquirir y suscribir acciones y administrar la propiedad accionaria que le corresponda.
Según la iniciativa, estas modificaciones buscan dotar al FOVIAL de nuevas herramientas para fortalecer su capacidad operativa y financiera, ampliar sus mecanismos de participación y mejorar la gestión de la infraestructura vial del país, bajo controles orientados a garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos.



