EL SALVADOR.- Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron, con 66 votos a favor, el dictamen de la Comisión de Obras Públicas para reformar la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el objetivo de «proteger la vida de los salvadoreños y fomentar una cultura vial de respeto».
Las multas se impondrán al propietario o legítimo tenedor del vehículo, quien será el responsable de cancelar todas las multas que graven al vehículo por la comisión de infracciones, es decir, cada multa será cargada a la tarjeta de circulación, excepto cuando logre individualizarse el hecho, cuando será impuesta a la licencia de conducir.
Estas son las nuevas multas de tránsito para conductores particulares:
Se impondrá una multa de $50 para las siguientes infracciones:
- Virar en U donde no es permitido.
- Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra.
- Circular con las placas no visibles.
- No portar tarjeta de circulación.
- Conducir vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su carné o portarlo vencido.
- Circular con tarjeta de circulación vencida.
- Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario.
- Conducir con licencia vencida.
- Circular con una placa.
- Carecer de luz de placa.
- No llevar las placas en el lugar adecuado.
- Utilizar más placas de las permitidas.
- No portar licencia de conducir.
- Circular con vehículos con placas nacionales fuera de la jornada laboral sin la debida autorización.
- No inscribir en el Registro Público de Vehículos los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo en el término que la ley establece.
- Circular con vehículos fuera del sistema del Registro Público de Vehículos por falta de refrenda.
- Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta.
- Estacionarse al contrario de la circulación en la vía.
- Estacionar frente a cochera que no le corresponda.
- Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia que sobrepase los límites legalmente admisibles.
- Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores en los casos prohibidos por el reglamento respectivo.
- Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos.
- Conducir con luz alta en la ciudad.
- Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte trasera y por la noche sin una señal reflectiva.
- Circular sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje, el responsable es el instructor.
- No portar llanta de repuesto.
- Circular con llantas lisas o en mal estado.
- Carecer parcialmente de luz delantera o trasera.
- No portar los triángulos reflectivos o dispositivos preventivos de seguridad.
- Usar halógenos en la ciudad o a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo.
- Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad del conductor.
- Tirar basura de los vehículos.
- Incumplir las disposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados regulados en esta ley.
- No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.
Se impondrá una multa de $100 para las siguientes infracciones:
- Conducir en curvas o zig-zag.
- Estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas.
- No ceder el paso a vehículos de emergencia cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
- No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso si la situación de la circulación es tal que puede obstruir la circulación.
- No disminuir la velocidad en zonas restringidas como colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos y mercados.
- Sobrepasar a otro vehículo en bocacalle.
- Colocarse en carril que no le corresponde en bocacalle para iniciar la marcha.
- Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar.
- Rebasar o cruzar la doble línea amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación.
- No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías.
- Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo.
- Circular co placas de vendedor de vehículos si no están en venta.
- Circular vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del reglamentario.
- Circular con vehículos no inscritos en el Registro Público de Vehículos.
- Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente.
- Trasladar cadáveres sin autorización de la autoridad competente.
- Estacionarse formando doble fila.
- Estacionarse en curvas, redondeles y trechos angostos.
- No respetar el derecho de vía o interceptar la vía.
- No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves.
- Ignorar la indicación de una autoridad competente de mover un vehículo u otro objeto que encuentre obstruyendo la vía pública y el libre tránsito, producto de un siniestro vial con daños materiales y/o personales o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente.
- No conceder el paso a peatones que caminen en zona de seguridad o cuando se encuentren en peligro.
- Llevar pasajeros a la izquierda del conductor.
- Conducir vehículos con niños menores de tres años de edad, sin que se cuente con una silla infantil debidamente sujetada por cinturones de seguridad y/o ser transportados dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.
- No respetar las señales de precaución.
- No dar luz baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto.
- Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho.
- Carecer de luz de freno.
- Ocasionar accidentes por desperfectos mecánicos.
- Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas.
- Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada.
- Girar a la izquierda donde no es permitido.
- No utilizar el conductor cinturón de seguridad.
- Conducir motocicleta sin casco protector.
- Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal.
- No ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad peatonal.
- No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública.
- No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas.
- Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta o motocicleta.
- No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad de tránsito y por los gestores de tráfico.
- Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas así como colocar bazucas o cualquier tipo de dispositivo que pueda generar contaminación visual o auditiva.
Se impondrá una multa de $150 para las siguientes infracciones:
- Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito.
- Conducir en sentido contrario salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos.
- Circular a mayor velocidad que la reglamentaria.
- Disputarse la vía con otro vehículo.
- Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos.
- No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda.
- Abandonar el vehículo por desperfectos en vías públicas por más de 24 horas.
- Sobrepasar a alta velocidad en microbús, un bus o microbús escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando alumnos.
- Circular en lugares y horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las direcciones generales de Tránsito, Transporte o Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte.
- Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia.
- Transportar personas en función comercial sin permiso.
- Conducir vehículo con placas que pertenecen a otro.
- Circular sin placas o con placas que no corresponda a la emisión vigente.
- Circular con placas falsificadas.
- No coincidencia de alguna de las series de VIN, chasis grabado y motor con las que constan en la tarjeta de circulación.
- No coincidencia de las características físicas del vehículo con las que constan en la tarjeta de circulación.
- Intentar sobornar a las autoridades del control vial.
- Conducir vehículos, cuadriciclos, motocicletas, tricimotos y cuadrimotos en las playas y en sitios no autorizados.
- Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando.
- Conducir sin estar autorizado para ello.
- Conducir estando suspendida la licencia.
- Conducir estando cancelada la licencia.
- Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial.
- Estacionarse en paradas de buses.
- Estacionarse en zona de carga en horas restringidas.
- Estacionarse en zona de seguridad señalizada.
- Estacionarse en la acera paralelo a la vía o atravesado.
- Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, residencias particulares, obstaculizando el acceso a ellos.
- Efectuar reparaciones en vías públicas de manera permanente.
- Circular con las luces apagadas en horas nocturnas.
- Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instaladas barras LED.
- Conducir con el motor desconectado.
- No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso.
- No respetar la luz roja del semáforo.
- Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta y dicha maniobra cause peligro.
- Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado.
- Utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización.
- Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes.
- Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas.
- No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre realizando en la vía pública.
- Remover el sistema de control de emisiones.
- Conducir manipulando o haciendo uso de celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o llevando entre los brazos o sobre las piernas a otra persona, animales o cualquier otro objeto o cosa, que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasione o posibilite la distracción en el conductor.
- Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
- Circular en motocicletas por ciclovías y carriles destinados para bicicletas.
- Circular en motocicletas por hombros de calle o en el bordillo del carril izquierdo en las líneas divisorias de los carriles.
- Circular después de las 18:00 y antes de las 6:00 del día siguiente sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles.
- Circular en motocicletas sin casos certificados.
- Circular por las vías terrestres del país con vehículos automotores que utilicen o contengan más de 13 milésimas de gramo de plomo por litro de combustible como aditivo.
- Circular con vehículos automotores de diésel que contenga como impureza azufres que sobrepase el límite estándar permisible por las normas.
- Retirarse el involucrado del lugar del accidente.
- Pintar sobre la red vial sin previa autorización, así como dañar, remover o inutilizar las señales viales.
- Instalar señales o sirenas rotativas luminosa en vehículos no autorizados.
- Modificar sin autorización los motores para aumentar su capacidad de velocidad, sin fines deportivos.
- Facilitar o prestar la placa o las placas de vehículos para que la utilice otro.
- Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido.
- Circular con el sistema de control de emisiones en mal estado de funcionamiento.
- Al igual que el cuadro general de infracciones de tránsito, las establecidas a los transportistas se clasifican en leves, graves y muy graves y subirán a montos de $50, $100 y $150, respectivamente.
Multas a conductores de buses y microbuses
Se establece en la reforma que la sanción se impondrá al propietario o legítimo tenedor del vehículo, quien será el responsable de cancelar todas las multas, por lo que se cargarán a la tarjeta de circulación.
Estas son las nuevas multas:
Las infracciones leves son:
- No llevar la tarifa en lugar visible.
- Estacionarse más tiempo de lo necesario por subir o bajar (pasajeros).
- No devolver el cambio a los pasajeros cuando estos cancelen con billetes de alta denominación.
- Emprender la marcha sin dar tiempo suficiente para que suba o baje el pasajero.
Las infracciones graves son:
- Efectuar parada en lugares no autorizados y alejados de la cuneta y la acera. Bajar o subir pasajeros en tales lugares o esquinas.
- Obligar a los pasajeros del transporte colectivo público a bajar en las unidades porque no se tiene cambio.
- Circular con música estridente.
- Conducir con las puertas abiertas.
Las muy graves son:
- No portar los permisos de operación de línea.
- No portar números de ruta y rótulos del lugar de origen y destino en vehículos de transporte público de pasajeros, o de óvalos en vehículos de alquiler.
- Permitir que los pasajeros viajen sentados en el lado izquierdo del conductor en los autobuses y microbuses.
- Transportar pasajeros en vehículos de carga; excepto pick up y camiones autorizados.
- Alterar las tarifas autorizadas por las autoridades.
- Disputarse pasajeros poniendo en peligro la seguridad vial.
- Trabajar en rutas distintas de las que el vehículo tiene permiso para circular, salvo en los casos de viajes expresos precontratados.
- No respetar las paradas previamente señalizadas por la Unidad de Ingeniería de Tránsito.
- Permitir que los pasajeros vayan en los pescantes o parrillas.
- Aprovisionar de combustible el vehículo de transporte público llevando pasajeros.
- No atender la solicitud de transporte de personas discapacitadas.
- Permitir que los pasajeros bajen por la puerta delantera y suban por la trasera, excepto en aquellas unidades donde se carezcan de puerta lateral trasera o en términos donde lo permita la normatividad interna de operación o de pista.
- Obstaculizar las arterias viales al participar en manifestaciones.
- Permitir que pasajeros ingresen a la unidad con productos inflamables, explosivos o pirotécnicos.
- No llevar los colores autorizados y distintivos específicos.
- Carecer de cinta adhesiva reflejante u ojos de gato reglamentarios.
- Circular como transporte alternativo local sin la autorización correspondiente.
- Circular como transporte alternativo local fuera del recorrido o circunscripción territorial autorizada.
- Sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo a las especificaciones propias del tipo de vehículo.
- Circular con permiso de línea vencido.
- Permitir el concesionario o permisionario que el conductor de la unidad del transporte público en sus diferentes modalidades no esté autorizado para conducirla.
- Conducir vehículos del transporte público en sus diferentes modalidades, sin estar autorizados para ello, por medio del carné de motorista correspondiente.
- Conducir con carné de motorista vencido.
- No portar dentro de la unidad de transporte depósitos y su respectiva señalización para que los pasajeros depositen la basura.