Estas juntas tienen el mandato de avisar de manera inmediata al Tribunal por cualquier medio, de las alteraciones del orden público que socavaran del desarrollo de las actividades electorales.
EL SALVADOR.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que diez partidos políticos presentaron propuestas de personas para la integración de Juntas Electorales Municipales y de las Juntas Electorales Departamentales (JED), para las elecciones del 2024, estos son: ARENA, CD, FMLN, FS, GANA, Nuestro Tiempo, Nuevas Ideas, PCN, PDC y Vamos.
Asimismo, detalló que ARENA, CD y Nuevas Ideas, presentaron propuestas para la integración de la Junta Electoral de Voto en el Extranjero (JELVEX), en el periodo establecido por el Calendario Electoral y el artículo 8 de la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero en el plazo establecido por el Calendario Electoral.
Según el Código Electoral las JED tendrán su sede en la cabecera departamental y se conformarán con un número máximo de cinco integrantes propietarios y sus respectivos suplentes; cuatro de ellos participarán con derecho propio, a propuesta de aquellos partidos políticos contendientes que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección legislativa.
El quinto será elegido por sorteo de entre el resto de partidos, coaliciones y candidaturas no partidarias, en el caso de estas últimas, deberán contar con la autorización para ser inscritos. Todos ellos serán nombrados por el TSE.
El TSE distribuirá entre las propuestas, los cargos de presidente, secretario, primer vocal, segundo vocal y tercer vocal, con una asignación porcentual equivalente al veinte por ciento de cada cargo.
En tanto a las JEM tendrán su sede y jurisdicción en el municipio correspondiente; se conformarán con un máximo de cinco integrantes propietarios y sus respectivos suplentes; cuatro de ellos a propuesta de aquellos partidos políticos contendientes que hayan obtenido el mayor número de votos en la última elección legislativa.
El quinto será elegido por sorteo de entre el resto de partidos, coaliciones y candidaturas no partidarias.
Las JEM podrán nombrar los delegados que sean necesarios, por cada uno de los centros de votación establecidos en los municipios que tengan más de tres centros de votación.
Sus nombramientos se harán de las propuestas hechas por los partidos políticos que integren la junta electoral municipal.
Sus funciones iniciarán un día antes de la elección, y finalizarán un día después de éstas; y ejercerán el voto en el lugar que les corresponde, de acuerdo con el registro electoral.
Estas juntas tienen el mandato de avisar de manera inmediata al Tribunal por cualquier medio, de las alteraciones del orden público que socavaran del desarrollo de las actividades electorales.