La Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Bancos Cooperativos


En los casos en que la Superintendencia detecte fraude en un banco cooperativo, deberá informarlo a la Fiscalía General de la República, para los efectos legales, según el artículo 81 de la normativa.

EL SALVADOR.- 54 diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron la Ley de Bancos Cooperativos luego del desfalco millonario de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Victoria, de R.L. (COSAVI, de R.L.), cuyo presidente ejecutivo y gerente general, Manuel Alberto Coto Barrientos, murió el 8 de septiembre.

En concreto, con esta normativa se regulará «la organización, la función de intermediación financiera y otras operaciones que realizan los bancos cooperativos con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales y garanticen a sus depositantes, clientes, asociados o socios un servicio transparente, confiable y ágil que contribuya al desarrollo del país». Esta normativa sustituye a la actual «Ley de bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito».

La normativa indica que los bancos cooperativos tendrán por objeto captar fondos y atender, principalmente, a las necesidades del servicio financiero de los micro, pequeños y medianos empresarios, naturales o jurídicos.

El capital social de un banco cooperativo estará constituido por acciones o aportaciones pagadas por sus socios o asociados, el cual podrá variar de acuerdo con la normativa respectiva. Dichas acciones o aportaciones representan la participación de los socios o asociados en el Banco Cooperativo y les confiere el derecho a voz y voto, de conformidad con las leyes correspondientes.

Las entidades reguladas por esta normativa:

  • Asociaciones cooperativas o sociedades cooperativas de ahorro y crédito, que además de captar dinero de sus asociados o socios, lo hagan del público por estar autorizadas para tal efecto por la Superintendencia del Sistema Financiero.
  • Asociaciones cooperativas o sociedades cooperativas de ahorro y crédito, cuando la suma de sus depósitos y aportaciones excedan de $25 millones.

Estas son algunas de las operaciones en moneda de circulación nacional y extranjera que podrán efectuar los bancos cooperativos:

  • Recibir depósitos a la vista retirables por medio de cheques u otros medios;
  • Recibir depósitos en cuenta de ahorro y depósitos a plazo;
  • Captar fondos mediante la emisión de certificados de depósitos negociables en una Bolsa de Valores;
  • Emitir tarjetas de débito;
  • Captar fondos mediante la emisión de títulos de capitalización de ahorro;
  • Captar fondos mediante la emisión de bonos u otros títulos negociables;
  • Captar fondos mediante la emisión y colocación de cédulas hipotecarias; y otras.

La misma normativa indica que los bancos cooperativos deberán informar al Superintendente del Sistema Financiero sobre cada proyecto de apertura de agencias en el país. El superintendente dispondrá de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la información para objetar dicho proyecto, únicamente si considera que tendrá un impacto negativo en la capacidad financiera y administrativa del banco.

Asimismo, ningún banco cooperativo podrá suspender o poner término a sus operaciones, sin previa autorización de la Superintendencia.

También, la nueva ley indica que los bancos cooperativos estarán administrados por tres o más directores propietarios, quienes deberán ser socios o asociados de «reconocida honorabilidad» y deben acreditar conocimientos y experiencias en materia financiera y administrativa, gobierno cooperativo, gestión integral de riesgos y prevención de lavado de dinero y activos, según el artículo 22 de la normativa.

Asimismo, el presidente y su suplente, deberán acreditar, además, como mínimo, dos años de experiencia en cargos de dirección o administración superior en instituciones del sistema financiero.

Inhábiles para desempeñar los cargos de administración en bancos cooperativos:

  • Los que no hubieren cumplido 30 años de edad.
  • Los directores, funcionarios o empleados de cualquier otra institución del sistema financiero o actividades relacionadas con activos digitales.
  • Personas que se dediquen a actividades similares a las de los bancos cooperativos.
  • El que siendo cooperativo de un banco cooperativo, haya obtenido a su favor la aprobación de un crédito sin el voto unánime del órgano de dirección.
  • Los que se encuentren en estado de quiebra.
  • Los deudores del sistema financiero.
  • El que haya sido director de una institución del sistema financiero que incurrió en deficiencias patrimoniales de más del 20 %.

Reembolso
El socio o asociado únicamente tendrá derecho a que se le reembolse el valor de sus acciones o aportes, deducidas las pérdidas que le corresponda soportar del ejercicio respectivo, en caso de ejercer el derecho a retiro, previo cumplimiento de las políticas internas del banco cooperativo. La compensación de deudas únicamente sera aplicable en este caso, de conformidad con la legislación civil y cumpliendo con lo que establece el artículo 41 de esta Ley, según el artículo 43 de la normativa.

Reserva de Liquidez
La Superintendencia establecerá una reserva de liquidez que, en forma proporcional a sus depósitos y obligaciones, deberán mantener los Bancos Cooperativos, de conformidad a los parámetros para el cálculo de la reserva de liquidez establecidos en las normas técnicas emitidas por el Banco Central por medio de su Comité de Normas, según el artículo 49.

¿Cuál será la facultad del Banco Centrar?

El Consejo Directivo del Banco Central, por disposiciones generales, podrá dictar las normas con respecto a los plazos y negociabilidad a que se sujetarán los bancos cooperativos en la captación de fondos, en cualquier forma, en moneda de circulación nacional o extranjera.

Asimismo, el Banco Central les podrá fijar límites sobre la captación de recursos, bajo cualquier modalidad, provenientes del Estado y de las instituciones de carácter autónomo, con base en sus depósitos y obligaciones totales. El Banco Central estará facultado para dictar las regulaciones respectivas para el cumplimiento de esta disposición, según el artículo 57.

Tasas de interés

Los Bancos Cooperativos establecerán libremente las tasas de interés, comisiones y recargos; sin embargo, las políticas de variación de tasas de interés deberán informarse previamente al Banco Central y este podrá fijarlas solamente en los casos contemplados en el artículo 29 de la Constitución de la República o en situaciones de grave desequilibrio del mercado monetario y crediticio y por periodos no superiores a ciento ochenta días que aplicaran sobre sus operaciones activas y pasivas.

Las tasas, comisiones y recargos que los bancos cooperativos apliquen a sus operaciones deberán ser hechas del conocimiento del público mensualmente o cuando sean modificadas. Bajo ninguna circunstancia podría un banco cooperativo incrementarlos en las operaciones activas o disminuirlos en las operaciones pasivas, sin que antes hayan sido hechos del conocimiento del público, así lo indica el artículo 68 de la Ley de Bancos Cooperativos.

¿Fraude?

En los casos en que la Superintendencia detecte fraude en un banco cooperativo insolvente, que ponga en peligro los depósitos del público, deberá informarlo a la Fiscalía General de la República, para los efectos legales, según el artículo 81.

¿Cuáles son las prohibiciones?

Toda captación de fondos del público con publicidad o sin ella, en forma habitual, bajo cualquier modalidad, a quienes no estén autorizados de conformidad con la normativa u otras que regulen esta materia.

Se prohíbe a los bancos cooperativos anunciar en cualquier forma su capital suscrito, sin indicar al mismo tiempo el monto de su capital pagado.

Límites en la asunción de riesgos

Los bancos cooperativos no podrán conceder créditos ni asumir riesgos por más del quince por ciento de su fondo patrimonial con una misma persona natural o jurídica.

Para calcular el límite máxima de crédito u otro riesgo que se podrá asumir con una sola persona, se acumularan las responsabilidades directas y contingentes de una persona o grupo de personas entre las que exista vinculación económica, así como la participación que tenga el banco cooperativo en el capital de este; entendiéndose que existe vinculación económica cuando se trate de sociedades controlantes, subsidiarias o que tengan socios o accionistas en común que sean titulares de más del cincuenta por ciento del capital o entre los que exista unidad de control o decisión, según el artículo 92.

«Las cooperativas forman parte de un sector que ha crecido bastante y por eso necesita un marco normativo adecuado para proteger los derechos de los salvadoreños. Con respecto a las leyes nuevas, se implementarán medidas que permitirán una adecuada gestión de los riesgos, incluyendo el lavado de activos y dinero», dijo el presidente del BCR, Douglas Rodríguez, durante el estudio del proyecto de ley.