Actualmente existe un considerable número de educadores que desempeñan sus cargos de manera interina, quienes han obtenido sus nombramientos a partir de los concursos de plazas que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
EL SALVADOR.- Con 57 votos a favor, la Asamblea Legislativa emitió disposiciones transitorias para incorporar a docentes interinos en plazas por Ley de Salarios.
“Se faculta al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para que los docentes que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan acuerdo de nombramiento como interinos con fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, a partir del 1 de enero de 2026 serán nombrados con plaza por Ley de Salarios”, dice el decreto.
Actualmente existe un considerable número de educadores que desempeñan sus cargos de manera interina, quienes han obtenido sus nombramientos a partir de los concursos de plazas que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha llevado a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 40 de la Ley de la Carrera Docente, y que por lo tanto su selección se ha basado en los criterios previamente establecidos y con la participación de los entes competentes definidos por la Ley de la Carrera Docente.
La asignación de plaza no es aplicable a los docentes interinos que están cubriendo plazas de personal docente en los casos siguientes:
a) Beneficiado con lo establecido en el Art. 30 numeral 11-B de la Ley de la carrera Docente.
b) Plazas de docentes suspendidos, inhabilitados, subsidiados o becados.
c) Plazas de quienes gozan de licencias de enfermedad, maternidad o sin goce de sueldo.
d) Plazas de quienes estén ejerciendo interinamente en cargos de elección popular, de administración superior o en organismos administrativos de la carrera docente.
El presente Decreto no aplicará si el docente interino se encuentra en cualesquiera de las siguientes situaciones:
a) Fue seleccionado por los Consejos Directivos Escolares de manera irregular o contraria a la Ley de la Carrera Docente u otra normativa aplicable. Se faculta al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para que, a través de las Direcciones Departamentales de Educación y de la Dirección de Desarrollo Humano, se recaben las evidencias que demuestren las irregularidades cometidas durante el proceso de selección.
b) Que el Consejo Directivo Escolar haya remitido nota o acta a la Dirección Departamental de Educación correspondiente, en la cual expresan su inconformidad con el desempeño laboral del docente interino.
Suspéndase durante el año 2025 la publicación de plazas vacantes para los dos concursos a que se refieren los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 18 de la Ley de la Carrera Docente.
Las partidas de sueldo base serán consignadas y se harán efectivas en la Ley de Salarios, de acuerdo a la unidad presupuestaria donde se encuentren. La Dirección de Desarrollo Humano del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología llevará a cabo el procedimiento legal y administrativo correspondiente para garantizar la ejecución del presente Decreto.
El Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos caducaran el 31 de enero de 2026, con el nombramiento de los docentes interinos en plaza de Ley de Salarios.