Estas son las sanciones y multas que establecerá la Ley de la Dirección de Mercados Nacionales


Este miércoles, los diputados de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial emitieron dictamen a favor de la “Ley de creación de la Dirección de Mercados Nacionales y Locales Comerciales ubicados en espacios públicos”.

EL SALVADOR.- En el marco de la Ley de Creación de la Dirección de Mercados Nacionales, aprobada por la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial, ha establecido un régimen específico para las infracciones cometidas dentro de los mercados y locales comerciales en espacios públicos. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves, y están sujetas a sanciones económicas o medidas administrativas más severas.

Clasificación de las infracciones

Infracciones leves, según el art. 44:

a. No cumplir con las disposiciones relativas a ubicación, distribución y acondicionamiento del puesto de venta o del local comercial;
b. No atender las indicaciones que los delegados de la Dirección de Mercados Nacionales realicen en el marco de sus competencias;
c. No mantener el puesto de venta o el local comercial completamente limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene; y,
d. No contar con depósitos de basura de fácil limpieza y desinfección.

Infracciones graves, según el art. 45:

a. Impedir la realización de inspecciones por parte de la Dirección de Mercados Nacionales;
b. Almacenar materia prima y productos en condiciones antihigiénicas;
c. Botar residuos, basura, productos averiados o descompuestos en las áreas de circulación o pasillos de los mercados, plazas, parques o espacios públicos, o no ponerlos a disposición del camión recolector;
d. Obstruir los pasillos o vías de circulación de los mercados, plazas, parques o espacios públicos con estructuras provisionales o permanentes;
e. Vender o almacenar artículos en descomposición o presentados en forma antihigiénica;
f. Encender velas o luminarias que puedan provocar incendios;
g. Realizar conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres;
h. Lavar las instalaciones y enseres del puesto de venta o del local comercial con sustancias corrosivas; y,
i. Realizar acciones que alteren la disciplina y el orden del mercado, plaza, parque o espacios público.

Infracciones muy graves, según el art. 46:

a. Almacenar, vender o consumir sustancias ilícitas o de contrabando;
b. Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos, material inflamable o quemar fuegos artificiales dentro del mercado;
c. Almacenar material peligroso o contagioso en el lugar de preparación o comercialización de alimentos y bebidas; y
d. Realizar, organizar o propiciar desórdenes públicos o agresiones verbales o físicas, con o sin armas y objetos contundentes.

Sanciones, según el art. 47:

a. Infracciones leves: multa de cinco a veinticinco dólares de los Estados Unidos de América
b. Infracciones graves: multa de veintiséis a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.
c. Infracciones muy graves: revocación de la adjudicación.

El incumplimiento en el pago de las multas impuestas será causal de terminación del contrato de arrendamiento y su inclusión en la lista de sujetos no elegibles para adjudicación.