Tras la votación en la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial, se espera que la normativa sea aprobada por la mayoría del congreso en la próxima sesión plenaria.
EL SALVADOR.- Los diputados de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial emitieron dictamen a favor de la “Ley de creación de la Dirección de Mercados Nacionales y Locales Comerciales ubicados en espacios públicos”, que tiene como objetivo establecer un marco legal para la regulación de la estructura orgánica, funcionamiento administrativo y financiero de los mercados nacionales, así como los locales comerciales situados en plazas, parques y espacios públicos.
La normativa busca mejorar la gestión y organización de los mercados, lo que permitirá un entorno más ordenado y accesible para los comerciantes y consumidores. También, establece un régimen para la administración y funcionamiento de los mismos, garantizando que los mercados cumplan con las normativas necesarias para su correcto desempeño y servicio a la comunidad.

Creación de la Dirección de Mercados Nacionales
La Ley de Creación de la Dirección de Mercados Nacionales establece la creación de una nueva institución descentralizada: la Dirección de Mercados Nacionales. Esta nueva entidad será de carácter indefinido, de derecho público, y contará con personalidad jurídica y patrimonio propio. La Dirección se relacionará directamente con el Órgano Ejecutivo a través de la Presidencia de la República.
La Dirección de Mercados Nacionales tendrá como propósito principal organizar, planificar, fomentar, regular, modernizar, controlar y vigilar todo lo relacionado con la administración y funcionamiento de los mercados y locales comerciales establecidos en espacios públicos. También regulará a las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades comerciales en estos espacios, así como a sus empleados.
Entre sus principales competencias destacan:
- Administración directa de los mercados y locales.
- Emisión de normativas y reglamentos internos.
- Supervisión permanente del funcionamiento de los mercados.
- Garantía de servicios básicos como agua, energía eléctrica, sanitarios, iluminación y vigilancia.
- Adjudicación y revocación de puestos o locales a comerciantes.
- Control del pago de arrendamientos y su seguimiento.
- Regulación de las actividades comerciales y del personal vinculado.
- Imposición de sanciones ante infracciones.
- Implementación de medidas especiales en casos de fuerza mayor.
- Facultad para crear o participar en sociedades mercantiles con fines operativos.
Normas de Orden Interno en los Mercados Nacionales
La ley establece una serie de prohibiciones para preservar el orden y la seguridad en los mercados nacionales. Entre las principales disposiciones se encuentran:
- Prohibición de la venta y circulación ambulatoria dentro del mercado y en un radio de 100 metros de su perímetro.
- Restricción de acceso fuera del horario establecido para comerciantes y público.
- Prohibida la instalación de puestos provisionales en pasillos o áreas de circulación.
- No se permite transferir ni subarrendar los puestos de venta.
- Prohibido portar armas de fuego, salvo el personal de seguridad.
- No se permite tirar basura ni desperdicios en zonas comunes.
- Prohibido encender velas o elementos que representen riesgo de incendio.
- No se permite vender alimentos en mal estado o en condiciones antihigiénicas.
- Prohibido usar productos de dudosa calidad en la preparación de alimentos.
- Restringido almacenar materiales peligrosos en áreas de alimentos y bebidas.
- Prohibida la presencia de sustancias ilícitas o de contrabando.
- No se permiten juegos de azar no autorizados.
- Prohibido realizar actividades comerciales distintas al giro autorizado del puesto.
- No se puede vender sin la adjudicación correspondiente del puesto.
- Prohibido dañar o alterar la infraestructura del mercado.
- No se permite almacenar explosivos ni quemar fuegos artificiales.
- Se prohíbe el uso de sustancias corrosivas para la limpieza.
- No se toleran conductas que alteren el orden, la moral o las buenas costumbres.



