Es un estímulo para atraer nuevos capitales.
EL SALVADOR.- Los diputados de la Asamblea Legislativa avalaron con 56 votos establecer medidas tributarias especiales para fomentar y facilitar el desarrollo, traslado y el establecimiento de inversiones de alto valor en El Salvador, de una cuantía igual o mayor a dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, en inversión; o de una cuantía igual o mayor a dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, en patrimonio, para el desarrollo de cualquier actividad económica.

Se entenderá por:
a. Inversión o inversiones: son aquellos activos tangibles e intangibles, y prestaciones de servicios, en especial de carácter financiero, que se destinen a la implementación de todo tipo de actividades económicas nuevas o a la ampliación o perfeccionamiento de las ya existentes, para la producción de bienes o prestación de servicios a nivel nacional o internacional.
b. Inversión de alto valor: es la asignación de recursos financieros, en la cuantía determinada en el artículo 1 de estas disposiciones, ya sea en dinero o en activos, destinada a cualquier actividad económica. La inversión de alto valor puede ser nueva o trasladada del extranjero al territorio nacional.
c. Inversionistas: son las personas naturales extranjeras o las personas jurídicas, uniones de personas o cualquier otro sujeto de derecho constituido en el extranjero, bajo cualquier modalidad, que realicen nuevas inversiones de alto valor en El Salvador y, además, las trasladen del extranjero.
También se considera inversionistas a los salvadoreños radicados en el exterior por más de un año ininterrumpido, que trasladen inversiones de alto valor al país.
Sujetos beneficiarios
Se concede el goce de los incentivos tributarios establecidos en las presente disposiciones a los inversionistas, cuando sean titulares de nuevas inversiones de alto valor que se establezcan en el país y, además, se trasladen del extranjero al territorio nacional.
Formas de inversión
a. Se trate de aportes de capital destinados a la constitución de sociedades mercantiles; así como, las inversiones que consistan en nuevas suscripciones o adquisición de acciones o participaciones en mercado primario o secundario;
b. Se realicen aportes de capital destinados a la compra de derechos de propiedad sobre bienes inmuebles situados en el país;
C. Se den aportes de capital destinados a la adquisición del derecho de dominio sobre bienes muebles tangibles, especialmente plantas industriales, maquinaria nueva o reparada, repuestos y accesorios en general, materias primas, productos terminados o en procesos intermedios, cuando tales bienes sean empleados en el desarrollo de entidades mercantiles, bajo cualquier modalidad de comercialización;
d. En el caso de entidades financieras, que concedan préstamos destinados a la realización de actividades productivas de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país para nuevas inversiones;
e. Que posean derechos sobre bienes intangibles aceptados o reconocidos internacionalmente, entre otros: derechos de propiedad intelectual, distintivos comerciales y patentes, así como la prestación de servicios tales como, de
Los sujetos beneficiarios gozarán de los siguientes incentivos tributarios:
Exención del Impuesto sobre la Renta respecto de las utilidades, dividendos, regalías, rentas, ingresos, ganancias de capital o todo tipo de beneficios económicos que obtengan a partir de la vigencia de las presentes disposiciones, cuando sean titulares de nuevas inversiones de alto valor que se establezcan o se trasladen al país; es decir, cuando tales productos sean obtenidos exclusivamente de las referidas inversiones.
La exención operará a partir del ejercicio de imposición en que se comiencen a obtener tales utilidades e ingresos.
Exoneración en la aplicación de retenciones en la fuente del Impuesto sobre la Renta; de manera que no estarán obligados a declarar y enterar el pago o anticipo a cuenta del referido impuesto, por dichos rubros. No obstante lo anterior, los sujetos beneficiarios estarán obligados a la aplicación de una retención de Impuesto sobre la Renta en concepto de pago definitivo, equiparada a la tasa establecida en el artículo 156 del Código Tributario, sobre las cantidades que le paguen o acrediten a su personal técnico y administrativo, cuando se traten de personas naturales y cuyas remuneraciones mensuales sean iguales o inferiores a los cien mil dólares de los Estados Unidos de América.
Respecto de las remuneraciones que sobrepasen dicho monto, no estarán afectas a retención en la parte en que excedan de los cien mil dólares Estados Unidos de América.
Habrá exención total del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, en la compra de aquellos bienes inmuebles a ser utilizados en el desarrollo de las respectivas actividades económicas.
Exención total de Impuestos Municipales sobre el activo neto declarado por los beneficiarios del presente régimen.
Exención total del pago de Derechos Arancelarios a la Importación e impuestos que graven la importación de los bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarias e indispensables para el desarrollo de sus actividades.
Registro de la Inversión
Para el registro de las inversiones de que tratan estas disposiciones, el inversionista o su apoderado general o especial, deberá presentar una solicitud ante Ministerio de Economía, acompañada de los documentos siguientes:
a. En el caso de personas jurídicas, uniones de personas o cualquier otro sujeto de derecho, los atestados que comprueben que están legalmente constituidos, de acuerdo con las respectivas leyes del país en que se hubiera organizado, debidamente apostillados o legalizado; a los efectos de ser inscritos en el
Registro de Comercio.
b. Certificación de los Estados Financieros o Balance Inicial por Contador Público autorizado en el país, según sea el caso, del inversionista extranjero o de sucursal que pretenda establecer, en el cual se refleje el monto de la inversión.
c. Demostración verificable del traslado de la inversión o del patrimonio al país, según sea el caso, de conformidad con los montos establecidos en estas disposiciones, a los efectos de su registro como inversión extranjera.
En la solicitud respectiva, el inversionista extranjero, deberá protestar sumisión a las leyes, tribunales y autoridades de la República de El Salvador, en relación con los actos, derechos y obligaciones que adquiera en el territorio salvadoreño, o que hayan de surtir efectos en el mismo.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, se procederá a otorgar el registro de las inversiones o del patrimonio por parte del Ministerio de Economía. Posteriormente el inversionista deberá informar a la Dirección General de Impuestos Internos, en los términos establecidos en el artículo 7, solicitando a su vez, se emita resolución para el goce de los incentivos fiscales otorgados en este Régimen.
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