El fallo podría abrir el camino para que el caso sea revisado por la Corte Suprema.
ESTADOS UNIDOS.- Un tribunal federal de apelaciones de Estados Unidos dictaminó este martes que el presidente Donald Trump no puede utilizar una ley de tiempos de guerra de 1798 para acelerar la deportación de personas acusadas de pertenecer a una banda venezolana, bloqueando una iniciativa clave de su Administración. La decisión será revisada por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos.
El fallo fue emitido por un panel de tres jueces del Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito, que acordaron en una decisión de 2 a 1 con los abogados de los inmigrantes y los tribunales inferiores. Los jueces argumentaron que la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 no fue concebida para ser aplicada contra organizaciones criminales como el grupo venezolano Tren de Aragua, al que Trump hizo referencia en marzo al invocar la ley.
El fallo podría abrir el camino para que el caso sea revisado por la Corte Suprema, donde los magistrados analizarían el uso de la ley en su totalidad. En mayo, la Corte Suprema ya había determinado que la Administración Trump no podía deportar a un grupo de venezolanos acusados de pertenecer al Tren de Aragua en virtud de esta ley de guerra.
Los magistrados también ordenaron que el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito volviera a evaluar las alegaciones de los migrantes, quienes argumentan que no pueden ser deportados bajo la Ley de Enemigos Extranjeros. Además, señalaron que el tribunal de apelaciones debería examinar qué tipo de notificación debe proporcionar el Gobierno para que los migrantes tengan la oportunidad de impugnar las deportaciones.
La orden de los jueces permanece vigente hasta que el Quinto Circuito emita una sentencia final y la Corte Suprema considere una posible apelación de la sentencia.
El presidente Trump no ha recurrido a la ley de 1798 para deportaciones desde mediados de marzo, cuando su invocación de la misma desató una serie de impugnaciones legales.
En su fallo, los jueces escribieron: “Nuestro análisis nos lleva a CONCEDER una orden judicial preliminar para impedir la expulsión, ya que no encontramos ninguna invasión o incursión depredadora, y concluimos que la notificación actualizada cumple con el debido proceso. REMITIMOS el caso para que se sigan los procedimientos.”
Asimismo, aclararon que su fallo solo afecta el uso de la Ley de Enemigos Extranjeros y no impide el uso de otras leyes para deportar a individuos considerados terroristas extranjeros.
CON INFORMACIÓN TELEMUNDO



