Asamblea Legislativa aprueba designar a docentes interinos como permanentes


La asignación de plaza no será aplicable a los docentes interinos bajo ciertos casos.

EL SALVADOR.- Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron este jueves disposiciones transitorias para la incorporación de docentes interinos en plazas permanentes por Ley de Salarios, un proyecto de decreto legislativo presentado por la ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, Karla Edith Trigueros.

“La iniciativa busca designar a los docentes que por el momento cuentan con una plaza interina para que puedan optar por una plaza para ley de salarios”, declaró la diputada de Nuevas Ideas, Elisa Rosales.

La propuesta, que fue presentada en cumplimiento de instrucciones del presidente de la República, tiene como objetivo facultar al Ministerio de Educación para que los docentes interinos, cuyo acuerdo de nombramiento expire hasta el 31 de diciembre de 2026, sean nombrados con plaza por Ley de Salarios a partir del 1 de enero de 2027.

Según el art. 2 del proyecto, la asignación de plaza no será aplicable a los docentes interinos que estén cubriendo plazas de personal docente en los siguientes casos:

  • Beneficiados con lo establecido en el art. 30 numeral 11-B de la Ley de la Carrera Docente.
  • Plazas de docentes suspendidos, inhabilitados, subsidiados o becados.
  • Plazas de quienes gozan de licencias de enfermedad, maternidad o sin goce de sueldo.
  • Plazas de quienes estén ejerciendo interinamente en cargos de elección popular, de administración superior o en organismos administrativos de la carrera docente.

El proyecto también establece en su art. 3 que el decreto no aplicará si el docente interino se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Si fue seleccionado por los Consejos Directivos Escolares de manera irregular o contraria a la Ley de la Carrera Docente o a cualquier norma aplicable.
  • Si el Consejo Directivo Escolar ha remitido nota a la Dirección Departamental de Educación expresando inconformidad con el desempeño laboral del docente interino.
  • Si el docente ha cometido alguna de las faltas establecidas en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley de la Carrera Docente.
  • Si ha sido condenado por la comisión de un delito.
  • Si ha recibido sanciones de las Juntas de Protección de la Niñez y la Adolescencia o de los Tribunales de Ética Gubernamental.
  • Si ha sido nombrado bajo el Convenio Marco de Cooperación Administrativa-Financiera entre el Ministerio de Educación y otros organismos.

“Este decreto no es un privilegio, es un acto de justicia que busca dar certeza jurídica y tranquilidad a nuestro sector docente”, concluyó Rosales.