Aprueban reformas que endurecen controles sanitarios y publicitarios para fórmulas infantiles


Las modificaciones buscan reforzar la protección de la lactancia materna, endurecer controles sobre etiquetado y publicidad de fórmulas infantiles, y ampliar las facultades del Ministerio de Salud.

EL SALVADOR.- La Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, a iniciativa del presidente de la República, por medio del Ministerio de Salud, con el objetivo de actualizar y fortalecer las regulaciones sobre los sucedáneos de la leche materna, su etiquetado, promoción y control sanitario.

La propuesta incorpora observaciones técnicas y jurídicas impulsadas desde el despacho de la primera dama, Gabriela de Bukele, quienes señalaron que las reformas permitirán cerrar vacíos legales frente a prácticas comerciales que podrían desalentar la lactancia materna.

Ministerio de Salud tendrá mayor control

Entre los cambios aprobados destaca que el Ministerio de Salud tendrá la facultad de emitir la autorización de etiquetas y el registro sanitario de los sucedáneos de la leche materna, bajo estándares previamente establecidos.

Además, se amplía la definición de “sucedáneos de la leche materna”, incorporando no solo fórmulas infantiles y productos lácteos, sino también bebidas, alimentos y productos dirigidos a niños de hasta 36 meses de edad.

La reforma también establece que las regulaciones y prohibiciones aplicarán a biberones, pachas y chupetes, en lo que corresponda.

Prohibirán mensajes que desalienten la lactancia

Otro de los puntos centrales aprobados prohíbe que las etiquetas contengan mensajes, imágenes o representaciones que desalienten la lactancia materna, así como declaraciones que atribuyan beneficios de salud, desarrollo físico o cognitivo a estos productos.

Los diputados señalaron que las nuevas disposiciones fortalecen la función tutelar del Estado en la protección de la primera infancia, promoviendo un entorno informativo libre de influencias comerciales indebidas y garantizando el derecho a una nutrición adecuada.

Restricciones a publicidad y sanciones

Asimismo, las reformas prohíben promover o publicitar el uso de sucedáneos de la leche materna en establecimientos de salud, salvo las excepciones contempladas en la ley.

En materia sancionatoria, el decreto establece que la autoridad competente podrá iniciar investigaciones de oficio o por denuncia, conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos, para determinar posibles infracciones relacionadas con el incumplimiento de las nuevas disposiciones.

El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.