Ley de Bancos de Inversión recibe luz verde en la Comisión de Tecnología


Se espera que el proyecto se aprobado por el pleno en la próxima sesión plenaria.

EL SALVADOR.- La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa aprobaron la Ley de Bancos de Inversión, iniciativa que fue presentada por el presidente de la República. Esta iniciativa tiene como objetivo regular las funciones y operaciones de las entidades de banca de inversión, en áreas como gestión de activos e inversiones institucionales, asesoría financiera, financiamiento estructurado, entre otros, con un enfoque en proporcionar un servicio transparente, confiable y ágil a los inversionistas sofisticados.

Durante la discusión de la pieza de correspondencia, la asesora de la ministra de Economía, Marta Solís intervino para proponer ajustes al contenido de la ley. Solís destacó que el proyecto debe ser más preciso en cuanto a su nomenclatura, sugiriendo que se cambie el título de la ley a “Ley de Bancos de Inversión” (antes Ley de Entidades de Banca de Inversión) para reflejar mejor el enfoque de la misma. En cuanto al objetivo de la ley, Solís recalcó que el propósito es regular la función de intermediación financiera y las operaciones de los bancos de inversión, enfocándose en inversionistas sofisticados que posean los conocimientos, experiencia y capacidad financiera para asumir los riesgos inherentes a las operaciones de estos bancos.

Otro de los puntos clave que Solís destacó fue la definición del perfil de un “inversionista sofisticado”, al cual la ley define como una persona con experiencia acreditada en inversiones y operaciones financieras, con capacidad para valorar los riesgos y resultados de sus inversiones, y que cuente con una libre disposición de al menos $250,000 en activos.

Solís también mencionó una serie de ajustes propuestos en el contenido de la ley, especialmente relacionados con los requisitos para clasificar a los inversionistas y las condiciones bajo las cuales los bancos de inversión podrán operar. En particular, propuso una modificación en los requisitos para las personas naturales y jurídicas que calificarán como inversionistas sofisticados. Además, solicitó que se definan con mayor claridad los activos de fácil liquidación y su relación con los inversionistas. Estos activos pueden incluir bienes como bitcoin, stablecoins, bonos del tesoro, bonos del tesoro tokenizados, oro, oro tokenizado, siempre y cuando se tenga un mecanismo de valoración.

Respecto a los bancos de inversión, la asesora detalló que los mismos deberán contar con una serie de requisitos, incluyendo la obligación de presentar una solicitud ante la Superintendencia del Sistema Financiero, para la cual deben contar con una autorización expedita. Además, Solís subrayó que los bancos deberán tener un capital mínimo de $50 millones y deberán operar como sociedades anónimas, con un mínimo de dos accionistas.

En cuanto a la administración de estos bancos, la ley exige que los directores tengan al menos 30 años de edad y experiencia en cargos de dirección en instituciones bancarias o financieras. También, se indica que los bancos de inversión deben tener reservas de capital del 25 % respecto al capital pagado y del 10 % de las utilidades anuales y reserva de liquidez para funcionar.

Por otro lado, Solís también solicitó ajustes en algunos de los artículos que abordan las inhabilidades para los directores de los bancos de inversión, así como la definición de las personas relacionadas con estos bancos, como los accionistas y sus familiares cercanos. En cuanto a la solvencia de los bancos, propuso que la relación mínima entre el fondo patrimonial y los activos ponderados netos de los bancos de inversión se mantenga en un 8% durante los primeros tres años, con la posibilidad de revisión posterior por parte de la Superintendencia.

Se espera que esta normativa sea aprobada por el pleno en la próxima sesión plenaria.