Secretario de Innovación de la Presidencia dará sus aportes al anteproyecto de Ley para la Protección de Datos Personales


Con dicha ley, buscan derogar Artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública que haga a lución a datos personales.

EL SALVADOR.- Este lunes 4 de noviembre, la Comisión de Seguridad y Justicia conoció el expediente que contiene en anteproyecto de Ley para la Protección de Datos Personales, que tiene como objeto proteger dicha información determinando los requisitos esenciales para realizar el tratamiento legítimo de estos; así como el marco normativo que debe seguirse en su recolección, uso, procesamiento, almacenamiento y otras actividades relacionadas a ellos.

Para él estudió de dicha Ley los diputados acordaron invitar a la próxima sesión al Secretario de Innovación de la Presidencia, Daniel Ernesto Cabrera.

La normativa se aplicará a toda persona natural o jurídica, de carácter público y privado, que realice actividades relativas o conexas al tratamiento de datos personales, ya sea de forma manual, parcial, automatizada o por medio de terceros.

Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, a el tratamiento de datos de historial crediticio que realicen los sujetos obligados a los supuestos de la ley.

SANCIONES

En el Art.57 se establecen las multas que podrían incurrir las personas que violen dicha Ley.
Las infracciones leves serán de uno hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes en el sector comercio.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 11 hasta un máximo de 25 salarios mínimos.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 26 hasta un máximo de 40 salarios mínimos.

PROHIBICIONES DE LA LEY

Además, en la Ley queda prohibido a los sujetos crear bases de datos que contengan datos personales sensibles. Tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, nacionalidad afiliación partidaria, así como a la orientación sexual. Revelar, difundir o comercializar los datos personales que ha tenido acceso como ocasión de su cargo.

En el Art. 62 establecen que todo lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Derogan Artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública que haga a lución a datos personales

En el Art. 63 dice que la presente Ley tendrá carácter especial en su aplicación respecto de otras leyes que regulen en materia de protección de datos personales por parte de todos los sujetos obligados, en este sentido quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en leyes generales o leyes especiales que contraríen, adicionalmente se derogan expresamente el literal H, del Art. 3, literal A y B del Art. 6; el título 3 literal B: Artículos 50 literales I y J, Art. 58 literales A y B; Art. 38 y cualquier otra mención que haga a lución a datos personales en la Ley de Acceso a la Información Pública aprobada en el decreto legislativo #534 de la fecha 2/12/2010.

Dicha ley entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.