SAN SALVADOR. – Con 57 votos a favor, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó una reforma a la Ley Forestal —vigente desde junio de 2002— con el fin de facultar a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT) a autorizar cambios de uso de suelo en terrenos clasificados como clases VI, VII y VIII.
La modificación, efectuada durante la sesión plenaria número 131, incorpora un segundo inciso al artículo 12 de la normativa. Dicho apartado prohibía anteriormente el cambio de uso de suelo en este tipo de terrenos cuando contaban con cobertura arbórea.
De acuerdo con el sistema universal de Capacidad de Uso de las Tierras, los suelos pertenecientes a las clases VI, VII y VIII se caracterizan por no ser aptos para el cultivo debido a pendientes extremas, poca profundidad, alta pedregosidad o severos riesgos de erosión.
Competencias e inspección ambiental
Con esta reforma, la DOT se consolida como la entidad competente para evaluar, tramitar y resolver las solicitudes de cambio de uso de suelo ligadas a nuevas lotificaciones, obras, urbanizaciones y proyectos de construcción.
Asimismo, la normativa establece que la Dirección deberá garantizar el cumplimiento estricto de los criterios técnicos y jurídicos de protección ambiental. En tal sentido, se mantendrá la prohibición de intervenir en áreas de reserva clave como los bosques salados, humedales declarados sitios Ramsar y las Áreas Naturales Protegidas (ANP) del país.




