Carliz De La Cruz Hernández continuara reclamando derechos por el uso de su voz en la canción Dos Mil 16 y en presentaciones del artista, aunque descartó reclamaciones por Pa ti.
MUNDO.- El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que Carliz De La Cruz Hernández, expareja de Bad Bunny, puede continuar con su demanda contra el artista por el uso de su voz en la icónica frase “Bad Bunny, baby”, al considerar que presentó fundamentos suficientes para reclamar derechos de imagen y derechos morales de autor.
En una opinión de 50 páginas, la jueza asociada Mildred Pabón sostuvo que la demandante expuso hechos que justifican que el caso siga su curso judicial.
“La demandante ha presentado hechos suficientes para ofrecer en su día la prueba que justifique este reclamo. En vista de ello, erraron los foros inferiores al desestimar la causa de acción bajo la Ley de Derechos Morales de Autor”, señala la resolución.
Carliz De La Cruz, abogada puertorriqueña, conoció a Benito Antonio Martínez Ocasio (Bad Bunny) en 2011, cuando ambos trabajaban en un supermercado en Vega Baja. La relación se mantuvo de forma intermitente hasta 2016.
Según la demanda, en 2015 grabó la frase “Bad Bunny, baby” a petición del cantante, quien posteriormente la incorporó a varias de sus producciones musicales.
La demanda fue presentada en marzo de 2023 y reclama 40 millones de dólares, al considerar que el uso comercial de su voz vulneró sus derechos de imagen y de propiedad intelectual.
El Tribunal Supremo concluyó que las reclamaciones relacionadas con la canción Pa ti, publicada en 2016, prescribieron, debido a que la demanda fue presentada varios años después.
No obstante, el caso continuará por el uso de la grabación en la canción Dos Mil 16, lanzada en 2022, así como por su utilización en conciertos y otros contenidos promocionales posteriores.
De acuerdo con el expediente, antes del lanzamiento de Dos Mil 16, representantes de Bad Bunny ofrecieron pagarle 2.000 dólares por el audio, propuesta que fue rechazada por De La Cruz, quien además no autorizó que su voz siguiera utilizándose con fines comerciales.
Pese a ello, la grabación fue utilizada en campañas promocionales y en conciertos, incluidos los realizados en el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot los días 28, 29 y 30 de julio de 2022, entre otras presentaciones.
La demandante sostiene que esta situación le provocó afectaciones emocionales por las que requirió asistencia psicológica.
En su resolución, el Tribunal Supremo aclaró que no está declarando vencedora a Carliz De La Cruz, sino que considera que la demanda presenta elementos suficientes para continuar el proceso judicial, por lo que el expediente regresará al Tribunal de Primera Instancia de San Juan, donde se evaluarán las pruebas y se determinará si la interpretación vocal está protegida por la Ley de Derechos Morales de Autor y si existió un uso no autorizado de su voz.
La decisión no fue unánime. El juez asociado Ángel Colón Pérez emitió un voto disidente, en el que sostuvo que todas las reclamaciones debieron ser desestimadas, al considerar que la participación vocal de la demandante es breve y forma parte de una expresión artística protegida por la ley.
EFE


