El Salvador ya cuenta con Ley General de Minería Metálica, lo que autoriza al Gobierno extraer el oro en el país


La normativa fue aprobada con 57 votos a favor y obtuvo 3 votos en contra de los diputados de ARENA y Vamos.

EL SALVADOR.- La Asamblea Legislativa aprobó la Ley General de Minería Metálica, la cual tiene por objeto y finalidad la regulación de todos los aspectos relacionados con las acciones del Estado, relativas a estudios de reconocimiento superficial y prospección, exploración, explotación y extracción, procesamiento y comercialización de actividades extractivas mineras metálicas, incluyendo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo comprendido en territorio nacional, así como del dominio marítimo, independientemente de su estado físico.

Aspectos relevantes de la ley:

Corresponde a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, la regulación de las actividades previas a la explotación minera, las cuales incluyen la autorización de los estudios de reconocimiento superficial y prospección y otras necesarias para el correcto desarrollo de las actividades exploratorias, así como de la operación de plantas de procesamiento de minerales metálicos y la movilización de materia prima extraída o procesada.

Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Autoridad Salvadoreña del Agua, les corresponde, la vigilancia y cumplimiento de las condiciones medioambientales y de preservación del recurso hídrico derivadas de las actividades mineras metálicas.

La Dirección, a través de la Dirección de Minas es la autoridad competente para conocer de las actividades mineras metálicas y de garantizar el cumplimiento de las disposiciones la Ley.

«El Estado será el único autorizado para explorar, explotar, extraer y procesar las riquezas naturales del país, producto de la minería metálica. Esto podrá realizarlo a través de instituciones específicamente creadas o destinadas a dicha actividad, o a través de sociedades en la que posea participación accionaria, las cuales deberán cumplir con las regulaciones que establezca para tal efecto la Dirección», dice el artículo 6. Para la realización de estas actividades, el Estado y las sociedades en la que posea capital accionario no requerirán del otorgamiento de concesión ante la Asamblea Legislativa.

La Ley Prohíbe el uso de mercurio y cualquier otra sustancia no autorizada previamente por la Dirección en el desarrollo de las actividades comprendidas en el ciclo minero metálico. En caso de que se obtenga o genere mercurio como consecuencia o producto de la operación de plantas de procesamiento, se deberán establecer planes y acciones para su tratamiento. La autoridad ambiental correspondiente será responsable de dar seguimiento y velar por el debido cumplimiento de estas medidas.

El artículo 11 menciona que «La Dirección, podrá declarar zonas del territorio nacional como no compatibles con actividades del ciclo minero metálico», por las razones: Soberanía Nacional, por tratarse de zonas dedicadas exclusivamente a actividades forestales o cualquier otra actividad de interés cultural o social previa opinión de Instituciones competentes; por ser áreas naturales protegidas; por ser áreas de recarga hídrica y por encontrarse áreas urbanas de distritos o municipios, salvo que la Dirección, lo autorice.

De esta manera quedó derogada la Ley de Prohibición de la Minería Metálica, emitida por Decreto Legislativo No. 639, del 29 de marzo de 2017.

La Ley General de Minería Metálica entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial.