El Salvador entra en período de propaganda presidencial: conoce las restricciones y fechas clave


El Código Electoral establece restricciones para la publicidad partidaria durante los días previos a la votación.

EL SALVADOR.- El Salvador iniciará este martes 27 de octubre el período de propaganda electoral para las candidaturas a la presidencia y vicepresidencia, de cara a las elecciones del 28 de febrero de 2027.

De acuerdo con el calendario electoral, la campaña presidencial se extenderá hasta el 24 de febrero de 2027, cuatro días antes de la votación. Durante los 15 días previos a los comicios y hasta que los resultados queden firmes, estará prohibida la difusión de encuestas o proyecciones sobre las candidaturas y los partidos contendientes.

La normativa establece distintos plazos para las campañas electorales: cuatro meses antes de las elecciones para la presidencia, dos meses para las diputaciones y un mes para los concejos municipales. Los tres períodos finalizarán el 24 de febrero de 2027, cuatro días antes de las elecciones generales.

El Código Electoral permite a los partidos y candidatos utilizar medios lícitos para difundir sus propuestas, siempre que respeten las restricciones legales. Asimismo, prohíbe la propaganda electoral antes del período autorizado, durante los tres días previos a la elección y el día de la votación.

Entre las personas que tienen prohibido realizar propaganda electoral se encuentran los ministros de culto religioso, los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo y los integrantes de la Policía Nacional Civil.

La legislación también contempla sanciones conforme a las leyes comunes para quienes cometan injurias, difamación o calumnia durante la campaña, promuevan desórdenes públicos o causen daños a la propiedad. Además, prohíbe la propaganda que atente contra la moral, el honor o la vida privada de los candidatos y dirigentes políticos, vivos o fallecidos.

En cuanto a la publicidad en espacios públicos, están prohibidas las pintas de propaganda electoral. La colocación de afiches en zonas urbanas deberá finalizar a las 12:00 del último día hábil de campaña.

La normativa también impide instalar o pintar propaganda en edificios y monumentos públicos, árboles, obras de arte, señales de tránsito y paredes de propiedades privadas sin la autorización de sus dueños. Asimismo, los partidos no podrán utilizar colores, lemas, marchas, símbolos o imágenes de candidatos de otras fuerzas políticas.

Por otra parte, durante los 30 días previos a las elecciones, el Gobierno, los concejos municipales y las instituciones autónomas no podrán publicitar contrataciones, inauguraciones de obras ni proyectos de infraestructura. La responsabilidad por el incumplimiento recaerá en la jefatura de la unidad gubernamental relacionada con la obra publicitada.

El Código Electoral también establece restricciones para la jornada de votación. Los miembros propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos no podrán portar símbolos o distintivos partidarios en los centros de votación. Esta disposición no se extiende a los representantes y vigilantes de los partidos ni a los demás encargados de fiscalizar el proceso electoral.