Diputados estudiarán la creación de la Ley de Tecnología Robótica


La normativa fomenta la implementación de la educación en robótica dentro del sistema educativo, un entorno favorable para su desarrollo, la creación de un marco regulatorio y entre otros objetivos.

EL SALVADOR.- Este jueves ingresó al órgano legislativa la Iniciativa del presidente de la República por medio de la ministra de Economía, María Luisa Hayem, en el sentido se emita la “Ley de Tecnología Robótica”, la cual tiene por objeto establecer el marco regulatorio e incentivos para fomentar la investigación, desarrollo y fabricación de tecnologías robóticas en El Salvador, así como establecer los lineamientos aplicables para su implementación en el comercio, la industria, la educación y otros rubros.

Como parte de los objetivos de la ley se plantea:

  • La implementación de la educación en robótica dentro del sistema educativo
  • Fomentar un entorno favorable en El Salvador para el desarrollo, investigación, fabricación e implementación de tecnologías robóticas, garantizando que existan las medidas seguridad necesarias para su desarrollo
  • Incentivar al sector privado a realizar inversiones en tecnologías robóticas para el desarrollo de sus actividades
  • Impulsar a El Salvador como un centro de innovación regional y global en el campo de las tecnologías robóticas.
  • Establecer un marco regulatorio integral que permita la implementación armónica de las tecnologías robóticas en el comercio, la industria, la educación y demás ámbitos posibles.
  • Promover que las actividades que se realicen en virtud de la presente ley sean ejecutadas de manera responsable con el medio ambiente, alentando el uso de energía renovable y apoyando la investigación en tecnologías de eficiencia energética.

Autoridad competente
La normativa también plantea la creación de la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (“La Agencia” o “la ANIA”) con la cual se establecerá una “División de Robótica específicamente enfocada en el desarrollo e implementación del marco regulatorio de las tecnologías robóticas”.

La ANIA, según plantea el artículo 8 tendrá como atribuciones:

a) Establecer un marco integral de evaluación de riesgos para clasificar las operaciones relativas a la investigación, desarrollo y fabricación de tecnologías robóticas.
b) Emitir normas técnicas de seguridad para las diferentes categorías de riesgo de las operaciones relativas a la investigación, desarrollo y fabricación de tecnologías robóticas.
c) Prestar asistencia técnica especializada en la integración de tecnologías robóticas a diversos rubros de la sociedad.
d) Revisar las diversas normativas sectoriales y coordinarse con las demás instituciones públicas para regular y viabilizar la utilización de tecnologías robóticas en el contenido de estas y en sus respectivos ámbitos de aplicación, según sea posible.
e) Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de esta Ley y de las normas de seguridad, así como determinar la imposición de multas en caso sea procedente.
f) Celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo con organismos extranjeros de certificación robótica.

La ANIA también tendrá un catálogo oficial de estándares de la industria robótica, códigos de conducta y documentos de mejores prácticas que reconozca como pertinentes para el diseño, desarrollo, fabricación o implementación de tecnologías robóticas.

Del mismo modo, la Agencia podrá fiscalizar y supervisar que los sujetos obligados cumplan con las disposiciones aplicables en la ley, normativa técnica y demás disposiciones que le sean aplicables.
“En caso de que se determine incumplimiento, la ANIA hará las notificaciones pertinente a las autoridades competentes para que deduzcan las responsabilidades y sanciones aplicables en cada caso, según la legislación o normativas vigentes en la materia”, indica la normativa en su artículo 17.

La Ley a estudiarse también dispone de responsabilidades, la cual se resume en el manejo responsable en la implementación de tecnologías robóticas, las cuales se determinarán de conformidad con los roles que ejecuten, ya sea diseñadores, integradores, desplegadores, operadores y usuarios finales. Esto con el fin de evitar el manejo irresponsable y que dañe la integridad humana,

Dentro de la Ley también se especifican y clasifican los riesgos y las medidas de seguridad que se deberán aplicar y de los cuales la ANIA tendrá que emitir las directrices correspondientes para que la apliquen los fabricantes, diseñadores y desarrolladores de tecnologías robóticas en el país:

En cuanto a la Propiedad Intelectual y Confidencialidad, la normativa en su Art. 19. dispone que toda creación generadas por el diseño, desarrollo o fabricación de tecnologías robóticas en El Salvador gozará de la protección en materia de protección intelectual otorgadas por la legislación nacional y los tratados internacionales de los que El Salvador es parte.

Mientras que la información a la que la ANIA tenga acceso con respecto a sus funciones será considerada como confidencial y se divulgará solo cuando sea estrictamente indispensable “para fines de evaluación de seguridad o por mandato legal”.

La iniciativa será estudiada por la Comisión Tecnología, Turismo e Inversión y una vez avalada sometida a votación en Sesión Plenaria. De aprobarse en el Pleno Legislativo, la ANIA deberá crear el marco regulatorio para la operatividad de la Ley de Tecnología Robótica en un plazo de 180 días hábiles luego de entrar en vigencia, y en ese mismo plazo deberá iniciar las labores de coordinación con las demás instituciones públicas para que la implementación y uso de tecnologías robóticas sea reconocido en el ordenamiento jurídico de El Salvador.