La Superintendencia acordará autorizar a una entidad para que funcione como Sociedad de Ahorro y Crédito e inicie sus operaciones.
EL SALVADOR.- Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron la tarde de este jueves 21 de noviembre la Ley Especial de Sociedades de Ahorro y Crédito, en el marco de la Sesión Plenaria Ordinaria.
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En concreto, la iniciativa busca regular la organización, funcionamiento y actividades de intermediación financiera de las Sociedades de Ahorro y Crédito, asegurando que estas cumplan con sus metas económicas y sociales y ofrezcan una administración eficiente y confiable de los recursos, promoviendo así la inclusión financiera y garantizar que operen bajo un marco normativo que facilite una adecuada supervisión y control, lo cual es fundamental para mantener la estabilidad financiera y proteger los intereses de los usuarios, según el decreto.
¿Qué entidades financieras serán reguladas por esta normativa? Exclusivamente las Sociedades de Ahorro y Crédito, que tengan por objeto: promover el desarrollo económico y social de sus usuarios mediante el apoyo a las actividades económicas.
Forma social
Las Sociedades de Ahorro y Crédito constituidas en El Salvador deberán organizarse y operar en forma de sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas, con no menos de diez accionistas, según la normativa aprobada. Estas, deberán constituirse como sociedades de nacionalidad salvadoreña, con domicilio en El Salvador, por tiempo indefinido y serán supervisadas por la Superintendencia y reguladas por el Banco Central, así lo establece el art. 6 de la normativa.
Autorización especial para titularidad de acciones
«Ninguna persona natural o jurídica, directamente o por interpósita persona, podrá ser titular de acciones de una Sociedad de Ahorro y Crédito que representen más del uno por ciento del capital de la institución, sin que previamente haya sido autorizada por la Superintendencia. Dentro de ese porcentaje estarán incluidas las acciones que les correspondan en sociedades accionistas de dicha Sociedad de Ahorro y Crédito», dice el artículo 12 de la normativa.
La Superintendencia solo denegará la autorización cuando el adquirente se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se encuentre en estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores;
- Que haya sido condenado por haber cometido o participado dolosamente en la comisión de cualquier delito;
- Que se le haya comprobado judicialmente participación en actividades relacionadas con el narcotráfico y delitos conexos y con el lavado de dinero y de otros activos;
- Que sea deudor del sistema financiero por créditos a los que se les haya requerido una reserva de saneamiento del cincuenta por ciento o más del saldo; y otras.
Inicio de operaciones
La Superintendencia acordará autorizar a una entidad para que funcione como Sociedad de Ahorro y Crédito e inicie sus operaciones una vez cumplidos los requisitos exigidos en la normativa, se hayan verificado los controles y procedimientos internos de la entidad y haya sido inscrita su escritura social en el Registro de Comercio, así lo indica el art. 20.
Funcionamiento y atención al público
Ninguna Sociedad de Ahorro y Crédito podrá suspender o poner término a sus operaciones, sin previa autorización de la Superintendencia. La Superintendencia publicará, por lo menos una vez al año, en dos diarios de circulación nacional o en dos medios tecnológicos, digitales o virtuales, de conformidad con la
regulación legal especial de la materia, el horario mínimo de atención al público y los días en los cuales las Sociedades de Ahorro y Crédito pueden cerrar sus agencias, según el artículo 25.
Capital social mínimo
El monto del capital social pagado de una Sociedad de Ahorro y Crédito no podrá ser inferior a cuatro millones de dólares de los Estados Unidos. El Consejo Directivo de la Superintendencia, cada dos años, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, previa opinión del Banco Central, deberá actualizar el monto del capital social pagado a que se refiere este Artículo, de manera que mantenga su valor real. Las Sociedades de Ahorro y Crédito tendrán un plazo de ciento ochenta días para ajustar su capital social, dice la ley.
¿Cuáles son los tipos de operaciones que podrán realizar según el art. 46?
- Recibir depósitos a la vista, retirables por medio de cheques u otros medios;
- Recibir depósitos a plazo;
- Recibir depósitos de ahorro;
- Captar fondos mediante la emisión de títulos de capitalización de ahorro;
- Captar fondos mediante la emisión y colocación de cédulas hipotecarias;
- Captar fondos mediante la emisión de bonos, u otros títulos valores negociables;
- Captar fondos mediante la emisión de certificados de depósito, cédulas hipotecarias, bonos o cualquier otra modalidad que permita la captación de recursos de mediano y largo plazo para su colocación en el financiamiento de la vivienda, destinada a familias de bajos y medianos ingresos.
¿Cuáles serán las facultades del Banco Central?
El Banco Central, mediante instructivos, podrá dictar las normas con respecto a los plazos y negociabilidad a que se sujetarán las Sociedades de Ahorro y Crédito en la captación de fondos del público en cualquier forma, ya sea en moneda nacional o extranjera, así lo establece el art. 48.
Tasas de interés
Las Sociedades de Ahorro y Crédito establecerán libremente las tasas de interés, comisiones y recargos; sin embargo, las políticas de variación de tasas de interés deberán informarse previamente al Banco Central y éste podrá fijarlas solamente en los casos contemplados en el artículo 29 de la Constitución o en situaciones de grave desequilibrio del mercado monetario y crediticio y por períodos no superiores a ciento ochenta días.
Las tasas de interés, comisiones y demás recargos que las Sociedades de Ahorro y Crédito apliquen a sus operaciones deberán ser hechas del conocimiento del público mensualmente o cuando sean modificadas. Bajo ninguna circunstancia podrá una Sociedad de Ahorro y Crédito incrementarlos en las operaciones activas o disminuirlos en las operaciones pasivas, sin que antes hayan sido hechos del conocimiento del público.
Prohibición a sociedades de ahorro y crédito controladoras
Se prohíbe a las Sociedades de Ahorro y Crédito controladoras y a sus subsidiarias invertir en el capital accionario de Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones o de Sociedades de Seguros.
Prohibición de capital cruzado
El artículo 83 indica que, sin perjuicio de las limitaciones para invertir en el capital accionario de otras sociedades contempladas en las leyes que las rigen, las sociedades miembros del conglomerado no podrán invertir en forma alguna en el capital accionario de las demás sociedades del conglomerado financiero incluidas las acciones de la sociedad controladora.
¿Cuáles serán los requisitos para autorizar inversiones?
- Que la sociedad controladora a nivel consolidado y todas las sociedades miembros,
antes y después de la inversión proyectada, cumplan con los requisitos de solvencia
establecidos en la presente Ley y en sus respectivas leyes especiales; - Que la inversión se justifique de acuerdo con estudios de factibilidad económico –
financieros analizados por la Superintendencia; - Que el país en que se efectuara la inversión ofrezca condiciones de regulación
prudencial y de fiscalización acorde a los principios internacionales sobre la
materia, que permitan apreciar el riesgo de sus operaciones y que sus autoridades
hayan sido debidamente informadas acerca de la inversión. En todo caso, la
autorización quedará sujeta a la aprobación de dichas autoridades; - Que si en la sociedad, en cuyo capital habrá de invertirse, participan socios con un
porcentaje igual o superior al diez por ciento del capital de ella, demuestren éstos
que cumplen con los requisitos que exige el artículo 13 de la ley; - Que las licencias otorgadas a las entidades financieras o a las subsidiarias de la
respectiva sociedad controladora en el país receptor, les habilite para operar con
el público local según las reglas aplicables en el mercado del mismo; y otros.
Fiscalización y vigilancia
Sin perjuicio de la vigilancia que ejerzan las autoridades del país receptor de la inversión y con el objeto de sustentar la supervisión consolidada del conglomerado financiero salvadoreño, la Superintendencia deberá ejercer la fiscalización y requerir información a las Sociedades de Ahorro y Crédito u otras sociedades del extranjero en los que la sociedad controladora o las sociedades miembros hayan invertido, siempre que éstas sean propietarias de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad respectiva, según el art. 102.
Transparencia y Remisión de Información
Los avisos y notificaciones que las Sociedades de Ahorro y Crédito tengan que hacer saber de manera general, se publicarán por lo menos en dos diarios de circulación nacional o en dos medios tecnológicos, digitales o virtuales, de conformidad con la regulación legal especial de la materia, cuando en la ley no se hubiere especificado un requisito diferente para casos particulares, así lo indica el art. 161.