En 7 años, se prevé capacitar a 400 personas en tema de energía nuclear y tener el primer reactor de investigación, así lo afirmó el director de Energía, Daniel Álvarez.
EL SALVADOR.- Los diputados de la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión emitieron dictamen positivo a la iniciativa para crear la Ley de Energía Nuclear, que permitirá regular todas las actividades, las instalaciones y las prácticas relacionadas con el ciclo de vida del combustible para la generación de energía de uso pacífico.
Previo a la votación a favor, el director general de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM), Daniel Álvarez, explicó el anteproyecto de Ley de Energía Nuclear.
«No solo es para la generación eléctrica, sino también, para la investigación y radioisótopo para medicina», dijo Álvarez. Esta iniciativa deja un plazo indefinido para que la DGEHM emita los dictámenes técnicos de cada solicitud de licencia de los proyectos nucleares en El Salvador.
Para esta normativa, se establece que todos los materiales nucleares, en territorio salvadoreño, serán exclusivamente para usos específicos, en consonancia a los instrumentos internacionales ratificados por El Salvador.
En ese contexto, se prohíbe la creación de armas nucleares y otros dispositivos explosivos. También, se prohíbe el uso de la tecnología y los materiales nucleares para cualquier propósito militar, incluyendo la fabricación o desarrollo de armamento nuclear dentro y fuera del país, según el director de Energía.
La DGEHM será la autoridad reguladora y la autoridad máxima en energía nuclear. El Ministerio de Salud tiene su competencia en materia de protección radiológica (medina nuclear) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) conserva su trabajo en gestión de residuos, así lo afirmó el directo de Energía.
En concreto, la DGEHM tendrá las competencias: Regulación (régimen sancionatorio, infracciones y procedimientos. Control y supervisión de las actividades, instalaciones y prácticas (inspecciones). Y será la máxima instancia en materia de energía nuclear.
Por lo anterior, Daniel Álvarez dijo que se crean como dependencias adscritas a la DGEHM, la Dirección de Regulación de Energía Nuclear, que será la encargada de la regulación y del régimen sancionatorio; y la Dirección de Control y Supervisión de Energía Nuclear, que será la encargada de la supervisión e inspección.
«Así es en todos los países donde existe este tipo energía, una es la que lo regula, la otra es la que da el control y la supervisión, cada una con expertos independientes», explicó Álvarez.
Para la preparación y respuesta para casos de emergencia, la DGEHM deberá aprobar un Plan de Preparación y Respuesta parea Casos de Emergencia. También, existirá una cooperación internacional en caso de cualquier emergencia, que operará entre la Dirección General y la OIEA.
Para la creación del Plan Nacional de Emergencia se activará el Comité de Emergencia que estará integrado por el Sistema Nacional de Protección Civil, Policía Nacional Civil (PNC), Ministerio de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores, Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA), Cuerpo de Bomberos, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Gobernación, MARN y DGEHM.
¿Cuáles son los beneficios de generar energía nuclear en El Salvador?
«El Salvador es pequeño, tenemos recurso geotérmico, pero eso tiene un límite, no se acabarán los pozos geotérmicos, pero no podemos aperturar más. No tenemos el espacio suficiente para hacer más campos solares ni parques eólicos. Tenemos que buscar otras alternativas para poder generar energía sin emisión de carbono, eso es energía nuclear», dijo Álvarez.
En ese sentido, uno de los beneficios es que el precio de la energía nuclear es «más estable», dijo. Otro de los beneficios es que El Salvador tendrá ingenieros nucleares, es decir, los inspectores tendrán que especializarse en energía nuclear. «El mundo entero necesita este tipo de profesionales, nosotros estamos apostándole al tema de tener ingenieros nucleares», afirmó el director de Energía.
Hasta el momento, se ha capacitado a más de 25 personas con el objetivo de hacer plantas de generación eléctrica, investigación y desarrollo. En 7 años, se prevé capacitar a 400 y tener el primer reactor de investigación, así lo afirmó el director Daniel Álvarez.
Este es el proceso y los plazos para otorgar las licencias en la Ley de Energía Nuclear:
Solicitud: Presentar solicitud ante la Dirección de Regulación con institución a quien se dirige, nombre del solicitante, domicilio, medio para notificaciones, nombre y generales del representante; descripción de actividades que se realizarán, tipo de licencia que se solicita, firma, lugar y fecha.
Subsanación (10 días): La Dirección de Regulación requerirá subsanaciones para que se resuelvan en 10 días hábiles.
Dictamen técnico: La Dirección de Regulación emitirá un dictamen técnico en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de recibida la solicitud.
Publicación (10 días): La solicitud se publicará dos veces en periódico de circulación nacional con intervalos de dos días entre cada publicación.
Publicación municipal: El interesado enviará copia del extracto a alcaldías para su publicación para que cualquier persona tenga conocimiento y decida si se opone.
Oposición (15 días): Cualquier persona podrá presentar oposición en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación ante la Dirección de Regulación, exponiendo razones, derecho y pruebas.
Audiencia (10 días): Dirección mandará a oír a las partes en audiencia común en un periodo no mayor a 10 días hábiles a partir del día siguiente, terminado el plazo para presentar oposición.
Resolución de oposiciones (10 días): La Dirección de Regulación tendrá 10 días para resolver las oposiciones recibidas.