Se faculta al Superintendente crear la Política Nacional Farmacéutica en El Salvador y a incluir a la Defensoría del Consumidor como miembro del Consejo de la Superintendencia de Regulación Sanitaria.
EL SALVADOR.- Los diputados de la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente emitieron un dictamen favorable para reformar la ley referente al rol de la Superintendencia de Regulación Sanitaria.
Jessica Durán, secretaria general de la Superintendencia de Regulación Sanitaria, explicó a los diputados de la comisión estas modificaciones a la normativa y destacó que El Salvador podrá tener un HUB (punto central) de análisis de control de calidad de los equipos de protección personal para los países de la región, ya que la entidad cuenta con la capacidad instalada para ello.
Referente a las atribuciones de la Superintendencia, de aprobarse en sesión plenaria, se modificaría el numeral 21 del artículo 4, para agregar otra facultad a esta entidad: “Convocar a expertos externos, conforme al objeto, ámbito de aplicación y finalidad de esta ley”.
Se añadiría el numeral 22, que indicaría que “la Superintendencia podrá efectuar, de acuerdo a su capacidad instalada, pruebas de control de calidad a productos objeto de su regulación para otros fines no previstos en esta ley, a solicitud de personas naturales o jurídicas, sean nacionales, extranjeras, públicas o privadas”.
Respecto a la conformación del Consejo, que ejerce funciones de contraloría, se añadiría un nuevo literal, “m”, al artículo 9, en el que se integra a un representante designado por la Defensoría del Consumidor.
“Consideramos oportuno el hecho de incorporar a la Defensoría, porque se vuelve un aliado estratégico en la vigilancia de los productos regulados, especialmente por su aporte enfocado a garantizar que estos cuentan con todas las condiciones necesarias dentro de la circulación del mercado”, argumentó la secretaria general de la SRS.
Facultades del superintendente
El numeral 15 del artículo 14, que faculta al titular de la SRS para contratar o nombrar a las personas que ocupan los diferentes cargos dentro de la Superintendencia, se añaden otros aspectos: fijar remuneraciones, dietas, prestaciones y compensaciones. Esto, acorde a las funciones que desempeñen, conforme al presupuesto vigente.
También se agregaría un numeral 42, al artículo 14, que permitiría al superintendente “emitir y reformar la política nacional farmacéutica, así como cualquier otra política nacional relacionada con el objeto, competencia y finalidad de la presente ley”.
Donaciones
Otra de las reformas sería en el artículo 32, referente a las donaciones y que en el presente cita que “la Superintendencia podrá realizar donaciones de bienes muebles que no sean necesarios para su funcionamiento, a instituciones de gobierno, asociaciones o fundaciones sin fines de lucro de manera directa, de acuerdo con los mecanismos internos establecidos”.
Con la modificación se incluirían “los productos que han sido decomisados y que se encuentren aptos para su consumo de conformidad a la ley”.
Tarifas, pagos y exenciones
En el artículo 34 de la actual ley, se establece que los reglamentos emitidos por la Superintendencia deberán ser publicados en el Diario Oficial, mientras que las demás normativas sanitarias, únicamente en sus medios de comunicación oficiales. Con la enmienda se incluiría, además, el tarifario de la institución.
Parte de las modificaciones también estipulan el añadir los artículos 41-A y 41-B de la siguiente forma:
Exención de pago de tarifa
El artículo 41-A señalaría que “los organismos internacionales que proporcionan ayuda humanitaria y promueven el desarrollo de El Salvador, estarán exentos del pago de las tarifas por los trámites y servicios que preste la Superintendencia”.
El artículo 41-B establecería que “el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y cualquier otra institución pública que cuente con laboratorio o infraestructura para realizar análisis de control de calidad, podrá prestar los servicios de análisis a la Superintendencia y percibir las tarifas establecidas para tal efecto”.
Además, añadiría que “la Superintendencia estará facultada para realizar los pagos de las tarifas establecidas por los servicios de análisis de control de calidad que las instituciones públicas le brinden”.
Certificación antisoborno
Los cambios también dejarían establecido que la Superintendencia deberá obtener la certificación antisoborno, contemplada en el artículo 16 de la Ley de Compras Públicas, en un plazo no mayor a 30 meses contados a partir de la entrada en vigencia del decreto que contenga las reformas.
La Superintendencia establecerá las tarifas correspondientes con previa autorización del Ministerio de Hacienda y posteriormente serían publicadas en el Diario Oficial.
La Superintendencia de Regulación Sanitaria fue creada para regular, vigilar y otorgar el registro sanitario; además, para autorizar la comercialización, permisos de importación y exportación, certificaciones de los alimentos, incluidos los de regímenes especiales. También para regular las bebidas en general para uso humano, tabaco, dispositivos de liberación de nicotina, sustancias y productos químicos, entre otros.



