Las reformas a la Ley de Trasplantes pretende simplificar criterios para asignar órganos a pacientes.
EL SALVADOR.- Los diputados de la Comisión de Salud y Agricultura recibieron al ministro de Salud, Francisco Alabi, con el fin de explicar los cambios que se han solicitado a la “Ley de trasplante de células, tejidos y órganos humanos”.
En uno de los artículos, se busca cambiar el término de donante cadavérico a donante fallecido. Además, se establecen las características que se tomarán en cuenta para determinar a un donante fallecido.

También se modifica el nombre Registro Único de Compatibilidad de Transplante a Registro Único para Trasplantes en los artículos 4, numeral 23; 10, literal d); 12, literal h); 18, 48, literal a) y 49 b) y c).
El artículo 11 se propone reformar con el fin de permitir la ampliación de opciones de profesionales para la conformación del Consejo Salvadoreño de Trasplantes

Por otro lado con la modificación del artículo 21 se busca resumir concretamente los elementos para el diagnóstico de la muerte encefálica.

En el art. 23 se pretende reducir el universo de personas que autoricen el trasplante.

De ser aprobadas las reformas por el Pleno, sería derogado el numeral 21 del artículo 4 de la Ley Especial sobre Trasplante de Células, Tejido y Órganos Humanos, que menciona el siguiente término:
Reacción adversa grave: Respuesta no intencionada en el donante vivo o en el receptor, incluyendo una enfermedad transmisible, que pueda asociarse a cualquier etapa desde la donación al trasplante, y que cause o prolongue una enfermedad o una hospitalización, que genere discapacidad o invalidez, que 5 sea potencialmente mortal o produzca la muerte.
Además, se derogaría el artículo 30, referente a los criterios de priorización.
Luego de escuchar al ministro Alabi, la comisión de salud emitió dictamen favorable en el sentido se reforme la Ley especial sobre trasplantes de células, tejidos y órganos humanos, con el objeto de optimizar el sistema de donación.



