Cadena perpetua no contradice la Constitución ni tratados internacionales, sostienen magistrados


Magistrados de la CSJ expusieron los alcances jurídicos de la reforma para habilitar la cadena perpetua, asegurando que no contradice la Constitución ni tratados internacionales y planteando ajustes para su implementación.

EL SALVADOR.- La Comisión Política de la Asamblea Legislativa recibió a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como parte del estudio de las reformas penales orientadas a habilitar la cadena perpetua en El Salvador.

Durante la sesión, el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Quinteros, aseguró que la propuesta no elimina el principio de resocialización, pero subrayó que este depende del comportamiento de la persona condenada.

“El Estado no renuncia a la resocialización, pero eso depende del privado de libertad, de elegir comportarse conforme a las reglas del ordenamiento jurídico, respetar la vida y el derecho a la libertad sexual”, afirmó.

Quinteros señaló que se trata de delitos de extrema gravedad, especialmente contra poblaciones vulnerables, y destacó que en el sistema penal se han conocido múltiples casos de violaciones. Además, advirtió sobre reincidencias de personas que, estando en libertad condicional, cometieron nuevos delitos. “Es importante que existan muestras verificables de que han dejado de ser un riesgo”, indicó.

Por su parte, el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Fernando Marroquín, explicó que la reforma constitucional establece la posibilidad de aplicar la cadena perpetua, mientras que los detalles serán definidos en legislación secundaria.
No existe una regla convencional específica que se oponga a esta reforma constitucional”, sostuvo.

Los magistrados también señalaron que el tema ya fue abordado en 2018 y que la reforma actual no contraviene la jurisprudencia existente. Asimismo, destacaron que no hay incompatibilidad con criterios constitucionales previos.

En cuanto a la normativa internacional, Quinteros citó el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación para menores de edad. En ese sentido, aclaró que lo que se restringe es la imposibilidad absoluta de excarcelación.

Sobre la aplicación a menores, se indicó que la Ley Penal Juvenil abarca a personas entre los 12 y 18 años, y que se harán observaciones específicas sobre este punto. La diputada Suecy Callejas enfatizó que la cadena perpetua no será aplicada a niños ni niñas, sino que el debate se centra en adolescentes en conflicto con la ley.

Finalmente, Quinteros solicitó a la comisión que el plazo de entrada en vigencia de las reformas no sea de ocho días, sino de 30, para permitir que los juzgados se preparen adecuadamente para su implementación.