Asamblea Legislativa aprueba la Ley para la Estabilidad del Sistema Financiero y Garantía de Depósitos


Con 56 votos a favor.

EL SALVADOR.- Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron la Ley para la Estabilidad del Sistema Financiero y Garantía de Depósitos, la cual regulará la preparación y la ejecución de los procesos de recuperación y resolución de entidades financieras, así como las facultades de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) como autoridad de resolución.

Según los legisladores es fundamental contar con un marco legal que asegure la estabilidad del sistema financiero y promueva la confianza de los ahorradores, evitando problemas como la reducción del acceso al crédito, implementando herramientas legales basadas en principios internacionales para gestionar crisis y riesgos sistémicos, establecer un comité de estabilidad financiera para coordinar la respuesta a emergencias, y fortalecer la administración y capacidad del Instituto de Garantía de Depósitos para proteger a los depositantes. Que la misma radica en la necesidad de volver eficaz los procesos de recuperación y resolución de entidades financieras que deben estar claramente regulados para asegurar que, en situaciones de crisis, se pueda actuar de manera segura para preservar la continuidad de los servicios financieros esenciales y resguardar los derechos de los depositantes, garantizando que las acciones tomadas beneficien a la población en su conjunto y no solo a intereses particulares, estableciendo medidas claves para coordinar la respuesta a emergencias y fortalecer la protección de los depositantes, asegurando un sistema financiero robusto y confiable.

El Comité de Estabilidad Financiera se apoyará en un Comité Técnico de Enlace integrado por dos funcionarios de cada una de las instituciones miembro del Comité de Estabilidad Financiera, quienes serán designados por los titulares de sus respectivas instituciones.

El Comité Técnico de Enlace se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria las veces que sea necesario. Le corresponderá al Comité Técnico de Enlace brindar todo el apoyo técnico necesario para el Comité de Estabilidad Financiera.

Para tales efectos desarrollará, entre otras cosas, las siguientes actividades:

a. Recopilar y analizar información pertinente y actualizada de la evolución de riesgos del sistema financiero;

b. Presentar propuestas que faciliten el cumplimiento de las facultades del Comité de Estabilidad Financiera;

c. En el marco del desarrollo de una crisis, preparar diagnósticos actualizados del sistema financiero y monitorear su evolución;

d. Formulará propuestas de temas a incorporar en la agenda de trabajo para el seguimiento de la estabilidad financiera, que será sometida por la Secretaría Ejecutiva a la aprobación del Comité de Estabilidad Financiera.Grupos de Trabajo

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité Técnico de Enlace coordinará la conformación de grupos de trabajo, procurando que en los mismos se encuentren funcionarios de todas las instituciones representadas en el Comité de Estabilidad Financiera, de conformidad con los temas específicos a tratar.Facultad del Banco Central para otorgar crédito de Liquidez

El Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Salvador, en defensa de los derechos de los depositantes y con el objetivo de mantener la Estabilidad del Sistema Financiero, podrá conceder créditos o cualquier otra forma de financiamiento de liquidez a los bancos, bancos cooperativos, sociedades de ahorro y crédito para atender retiros de depósitos únicamente en los casos siguientes:

a) En caso de deterioro estructural de la liquidez de una o más instituciones;

b) Para prevenir situaciones de iliquidez general del sistema financiero;

c) Para restablecer la liquidez en caso de una crisis causada por una fuerte contracción del mercado; y,

d) Calamidad Pública.Para el ejercicio de esta facultad, el Banco Central deberá contar oportunamente con toda la información pertinente, la cual requerirá a los bancos, bancos Cooperativos, Sociedades de Ahorro y Crédito según corresponda, y a la Superintendencia en la forma y medios que determine su Consejo.

Los bancos, bancos cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito estarán obligados a proporcionar al Banco Central toda la información que les sea requerida para estos efectos.

Los términos de otorgamiento de estos créditos, deberán guardar armonía con la fuente de recursos.