Asamblea elimina porcentaje fijo del presupuesto constitucional para el Órgano Judicial


La reforma al artículo 172 de la Constitución, elimina el porcentaje fijo del presupuesto asignado al Órgano Judicial y establece que los fondos se definirán según sus necesidades.

EL SALVADOR.- A propuesta de la diputada de Nuevas Ideas, Alexia Rivas, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al artículo 172 de la Constitución de la República que modifica el mecanismo de asignación presupuestaria anual al Órgano Judicial.

La reforma elimina el porcentaje constitucional fijo —que establecía un mínimo del 6 % de los ingresos corrientes del Estado para la Corte Suprema de Justicia (CSJ)— y lo sustituye por un esquema basado en “las necesidades razonables” de dicha institución, bajo los principios de equilibrio presupuestario y planificación.

Durante la discusión, la legisladora Rivas aclaró que la iniciativa no implica un aumento ni una reducción automática del presupuesto del Órgano Judicial, sino que busca homologar su funcionamiento presupuestario con el del resto de instituciones del Estado. “No existe congruencia en que la CSJ sea el único órgano del Estado con un porcentaje establecido en la Constitución”, sostuvo.

En la iniciativa se argumenta que el presupuesto público es un instrumento dinámico que debe responder a la realidad económica del país y a los principios constitucionales que rigen la hacienda pública, especialmente el equilibrio entre ingresos y egresos. Asimismo, se retoma jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional que reconoce que el equilibrio presupuestario no es un mandato rígido, sino un principio de optimización compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

El documento también señala que, aunque la administración de justicia cumple una función esencial, existen otras áreas prioritarias —como salud, seguridad y educación— que pueden requerir mayores recursos, por lo que resulta más adecuado que la asignación al Órgano Judicial se determine cada año según sus necesidades reales y las evaluaciones del Ministerio de Hacienda.

Con la reforma aprobada, el inciso cuarto del artículo 172 quedará establecido de la siguiente manera: “El Órgano Judicial dispondrá anualmente, según las necesidades razonables que dicha institución presente, de una asignación de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado”.

La modificación debia ser ratificada conforme al procedimiento establecido en el artículo 248 de la Constitución para entrar en vigencia. Por lo anterior el diputado convocó a otra sesión plenaria para este mismo martes donde fue avalada su ratificación.