Entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL SALVADOR.- Los diputados de la Asamblea Legislativa avalaron este viernes con 56 votos a favor, reformar la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural.
Artículo uno, refórmese los incisos segundo y tercero del artículo ocho de la siguiente manera:
«Los planes de desarrollo urbanos y rurales los de obras públicas en general y los de construcción o cualquier otra intervención en bienes públicos o privados que de un modo u otro se relacionan con un bien cultural inmueble serán sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorización previa de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción o de la entidad que el Órgano Ejecutivo designe para tal efecto la dirección de ordenamiento territorial y construcción podrá emitir o adecuar las normativas que estimen necesarias».
Artículo dos refórmese los incisos primero y tercero del artículo 42 de la siguiente manera:
«Un bien inmueble monumental, declarado cultural no podrá ser intervenido salvo para su puesta en valor en consideración del alto tráfico de usuarios del mismo su mantenimiento y el uso y goce de la población salvadoreña, siempre y cuando el inmueble esté en posesión de el Estado de El Salvador, los inmuebles culturales en posesión de particulares no podrán ser intervenidos, sino bajo la autorización previa de la dirección de ordenamiento territorial y construcción. Si un bien cultural monumental se destruyera o dañar por caso fortuito o fuerza mayor se podrá proceder a su restauración, reconstrucción remodelación o demolición de acuerdo a su estructura arquitectónica original bajo la supervisión de la Dirección de Ordenamiento Territorial y construcción con la opinión favorable del Ministerio de Cultura cuando corresponda».
VER VOTACIÓN: https://x.com/lanoticiasv/status/1860081621447377188