Aprueban cambios a la LPA para facilitar comercio exterior e inversión


El nuevo artículo 4-A elimina requisitos de legalización en documentos extranjeros y agiliza trámites en el Estado.

EL SALVADOR.- La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la incorporación de recursos al Ministerio de Economía para fortalecer un programa orientado a dinamizar la inversión y la actividad comercial, como parte de una serie de medidas que buscan reducir la burocracia y agilizar los trámites administrativos.

En ese contexto, los diputados de la Comisión de Salvadoreños en el Exterior emitieron dictamen favorable a una reforma de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), con el objetivo de eliminar la exigencia de apostilla o legalización de documentos extranjeros en operaciones comerciales y aduaneras.

La propuesta, impulsada por el Gobierno a través del Ministerio de Economía de El Salvador (MINEC), contempla la incorporación de un artículo 4-A a la normativa vigente. De ser avalada en la próxima sesión plenaria, la reforma incluirá los procedimientos vinculados a operaciones comerciales, aduaneras y compras públicas.

Resoluciones provisionales para agilizar trámites

Entre las modificaciones planteadas se establece que la Administración Pública podrá emitir resoluciones provisionales para facilitar la continuidad de los procesos mientras se presentan los documentos requeridos. Para ello, se otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar la documentación pendiente, tras lo cual la resolución adquirirá carácter definitivo.

En caso de que los interesados no presenten los documentos dentro del plazo establecido, la autoridad correspondiente podrá suspender o revocar la resolución provisional.

La normativa tendría aplicación en toda la Administración Pública, incluyendo los procesos de contratación del Estado.

Lo que establece el nuevo artículo 4-A

El artículo 4-A propone que, cuando se trate de documentos públicos emitidos en el extranjero y relacionados directamente con operaciones comerciales o aduaneras —incluido el registro de productos—, no se exigirá su legalización o apostilla, ni copias autenticadas, impresas o con firma manuscrita.

Solo en los casos en que una ley especial lo requiera estrictamente y no estén contemplados dentro de las excepciones, se establecerá un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar los documentos legalizados o apostillados. Durante ese período, la Administración podrá emitir una resolución provisional, que se convertirá en definitiva una vez cumplido el requisito documental.

Asimismo, todas las entidades públicas deberán adecuar sus procedimientos internos conforme a la nueva disposición, y la Corte de Cuentas de la República de El Salvador será la encargada de supervisar su cumplimiento.