“Ticos” tendrán que solicitar visa hondureña aun teniendo la visa americana.
HONDURAS -El pasado 9 de octubre la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras dio a conocer que debido a la medida adoptada por el Gobierno de Costa Rica de solicitar visa a hondureños que deseen ingresar al país ya sea de tránsito o de turista y tras el fracaso de los diálogos entre ambas naciones para eliminar la norma, Honduras decidió aplicar la reciprocidad sin excepción alguna.
Cancillería de Honduras enlistó la serie de requisitos que deberán cumplir los costarricenses sin excepción que deseen transitar o visitar el país de las cinco estrellas.
- Documento de Viajar Válido (Pasaporte).
- Presentar certificación médica debidamente legalizada o someterse a exámenes médicos cuando las autoridades médico-sanitarias hondureñas lo consideren necesario.
- Carné de vacunación contra fiebre amarilla y Covid-19.
- Antecedentes policiales con 6 meses de vigencia debidamente legalizados.
- Timbres exigidos por ley de Honduras.
- Fotografía reciente de 6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho.
- Acreditación de medios de subsistencia (constancias bancarias con saldos del último mes).
- Constancia de Interpol de no tener denuncia o alerta.
- Constancia de responsabilidad autenticada del responsable en Honduras.
- Medios económicos de subsistencia del responsable hondureño.
- Antecedentes Policiales con 6 meses de vigencia del responsable hondureño.
- El responsable hondureño, deberá presentarse ante la Gerencia de Investigación y Análisis del Instituto Nacional de Migración a brindar entrevista.
- Acreditar motivo de viaje de forma documental.
- Constancia del Ministerio Público de Honduras de no tener denuncia o proceso de investigación del solicitante extranjero y del responsable hondureño.
- Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a el Instituto Nacional de Migración, para su más acertada decisión.
Los requisitos antes descritos serán aplicables en las Embajadas y Consulados de Honduras, previo a la emisión de la visa consular, según el artículo 75, de la Ley de Migración.



