Comisión de Seguridad avala penas de cárcel para empresarios de transporte que permitan conducir a personal sin licencia


La iniciativa añade el artículo 147-G, el cual sancionará con 5 a 10 años de prisión al propietario, poseedor o encargado de un vehículo de transporte público o de carga (a partir de 8 toneladas) que permita conducir a una persona sin la licencia requerida.

SAN SALVADOR.- Este martes 20 de octubre los diputados de la Comisión de Comisión de Seguridad Nacional y Justicia emitieron dictamen favorable para reformar el Código Procesal Penal, con el objeto de modificar los artículos relativos al ejercicio de la acción penal previa instancia particular y las causales que generan la extinción de la acción penal por mediación o conciliación y el Código Penal, con el objeto de ampliar la regulación del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos Automotores.

Reformas al Código Procesal Penal: orientada a modificar los artículos 27 y 38. La propuesta busca excluir la posibilidad de aplicar la mediación o conciliación en delitos graves derivados de la conducción imprudente.

De acuerdo con el proyecto de ley, no podrán conciliarse ni mediarse los casos de homicidio culposo ni de lesiones culposas cuando estos sean resultado de la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores. La medida busca que los infractores eviten la justicia mediante acuerdos económicos o extrajudiciales en tragedias viales.

Asimismo, la normativa establece que tampoco procederá la conciliación en el delito de facilitación de vehículos de motor destinados al transporte público, colectivo o de carga a conductores no habilitados, tipificado en el artículo 147-G del Código Penal.

Reformas al Código Penal: para endurecer las penas contra el delito de Conducción Peligrosa de Vehículos Automotores (Art. 147-E) e incorporar un nuevo tipo penal para sancionar a propietarios de unidades de transporte que permitan la conducción a personas no autorizadas (Art. 147-G).

La reforma establece que quien conduzca en la vía pública bajo los efectos del alcohol (en cualquier concentración), drogas o sustancias psicoactivas, o dispute la vía realizando competencias de velocidad o sin la licencia requerida, será sancionado con 2 a 5 años de prisión. Si el hecho se comete en unidades de transporte público de pasajeros o de carga, la pena se elevará de 5 a 10 años de cárcel.

Asimismo, la propuesta señala que si la conducción peligrosa deriva en homicidio culposo o lesiones culposas, las penas se incrementarán hasta un máximo de 10 años, y hasta 15 años si se trata de transporte público o de carga. En estos casos, se prohíbe explícitamente la conciliación, la mediación o la reparación integral del daño para extinguir la acción penal.

Sanción a propietarios de transporte de carga y pasajeros

La iniciativa añade el artículo 147-G, el cual sancionará con 5 a 10 años de prisión al propietario, poseedor o encargado de un vehículo de transporte público o de carga (a partir de 8 toneladas) que permita conducir a una persona sin la licencia requerida. Si la conducción de dicho vehículo causa lesiones o la muerte de personas, la pena del propietario se incrementará en una tercera parte del máximo fijado. En ambos casos, el dueño y el conductor responderán de manera solidaria por los daños y perjuicios.

Al respecto el fiscal general, Rodolfo Delgado, explicó: «Hasta hoy, si una, si un empresario entregaba su autobús o su camión o su rastra a alguien sin la licencia correcta, no respondía penalmente. Con el nuevo artículo 147G, el propietario, poseedor o encargado que permita conducir un bus o un vehículo de carga de 8 toneladas o más a una persona sin la licencia requerida, va a enfrentar una pena de 5 a 10 años de prisión. Si este conductor además causa lesiones o muertes, como cada uno de los casos que se les ha mostrado, la pena va a aumentar en un tercio del máximo. Y también dueño y conductor deben de responder juntos de forma solidaria por los daños y perjuicios que causen. Este delito también está excluido de la conciliación y de la mediación.»

Durante la presentación del paquete de reformas a la legislación penal y de tránsito, el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, señaló que las modificaciones presentadas responden a la necesidad de corregir distorsiones e impedimentos legales heredados de administraciones anteriores, los cuales bloqueaban la acción de la justicia frente a los accidentes viales.

El funcionario explicó que, bajo las normativas previas, las instituciones de Estado veían limitada su capacidad de actuación porque los procesos penales se anulaban mediante acuerdos o conciliaciones entre las partes involucradas. «Una conciliación entre partes afectaba a una colectividad; no podíamos hacer justicia frente a un cafre de estos al frente de un vehículo de carga o de transporte colectivo porque simplemente ya habían conciliado con todas las víctimas», indicó.

Asimismo, Villatoro criticó que las leyes anteriores dependían de la voluntad de las partes, negándole a la ciudadanía y al Estado la posibilidad de salvaguardar vidas humanas frente a la imprudencia al volante.