Proponen penas de prisión para empresarios de transporte que permitan conducir a personal sin licencia


En caso de causar homicidio culposo o lesiones por conducción peligrosa, las penas máximas se elevarían hasta 10 años de prisión para conductores de vehículos particulares y hasta 15 años para conductores de transporte público o de carga.

EL SALVADOR. – El Ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, envió a la Asamblea Legislativa un paquete de reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal destinadas a endurecer las sanciones por conducción peligrosa y regular de manera más estricta al sector de transporte de carga y de pasajeros.

Entre los principales cambios propuestos destaca la sanción no solo para los conductores imprudentes o no autorizados, sino también para los propietarios, poseedores o encargados de las unidades de transporte que permitan la operación sin la licencia reglamentaria.

Principales aspectos de las reformas al Código Penal

Prisión para conductores no autorizados: Se propone sancionar con 2 a 5 años de prisión a quienes conduzcan unidades de transporte público colectivo o de carga sin poseer la autorización o licencia correspondiente, aun cuando no hayan provocado un peligro concreto para una persona determinada.

Sanción a propietarios y encargados: Se establece una pena de 5 a 10 años de cárcel para los propietarios, poseedores o encargados de vehículos de transporte público o de carga (de ocho toneladas o más) que permitan conducir la unidad a personas sin la licencia respectiva.

Aumento de penas por muertes y lesiones:

En caso de causar homicidio culposo o lesiones por conducción peligrosa, las penas máximas se elevarían hasta 10 años de prisión para conductores de vehículos particulares y hasta 15 años para conductores de transporte público o de carga.

Para los propietarios que permitieron la conducción no autorizada, la pena aumentaría en una tercera parte si se derivan lesiones o muertes culposas.

Prohibición de conciliación y responsabilidad civil

La propuesta legislativa contempla prohibir expresamente la conciliación, la mediación y la reparación integral del daño como mecanismos para extinguir la acción penal o finalizar los procesos de forma anticipada en estos supuestos. Asimismo, las reformas al Código Procesal Penal prohíben la conciliación en casos de homicidios culposos y lesiones culposas derivados de la conducción peligrosa o por la facilitación de vehículos a personal no autorizado.

No obstante, la norma aclara que tanto los conductores como los propietarios de los vehículos pesados estarán obligados a responder civilmente por los daños, lesiones o muertes que llegaren a provocar.

El proyecto de reforma ingresó formalmente al pleno legislativo el miércoles 14 de octubre y fue remitido a la Comisión de Seguridad Nacional, la cual evaluará la iniciativa en su sesión programada para el martes 20 de octubre a las 2:00 p.m.