Ministro Castro destaca que ampliación del período de pago del aguinaldo aplicará para sectores público, privado y pensionados


La Asamblea Legislativa aprobó cinco iniciativas que amplían el período para el pago del aguinaldo y otros beneficios económicos.

SAN SALVADOR.- Tras la reciente aprobación en la Asamblea Legislativa de las reformas a la normativa laboral, el ministro de Trabajo y Previsión Social, Rolando Castro, confirmó que la extensión del plazo para la cancelación del aguinaldo abarcará de forma integral al sector público, la empresa privada y la población pensionada del país.

El funcionario detalló que la disposición, emitida por instrucción del presidente Nayib Bukele, faculta a los patronos a realizar la entrega de esta prestación en una ventana de tiempo más amplia, comprendida entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de cada año.

Según se ha explicado, la medida busca brindar alternativas operativas y financieras a los patronos, garantizando a su vez que los asalariados y jubilados puedan recibir su prestación económica de manera oportuna, manteniendo el 20 de diciembre como fecha límite para su desembolso.

Otras reformas aprobadas por la Asamblea

Exención de Impuesto sobre la Renta hasta $1,500: Mediante disposiciones transitorias, los aguinaldos y compensaciones adicionales en efectivo cuyo monto sea igual o menor a $1,500 estarán completamente libres de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR), permitiendo a los empleados percibir la prestación de forma íntegra.

Adelanto en la retención de pensiones alimenticias: Se modificó el Decreto Legislativo N.° 140 para facultar que el 30 % de retención del aguinaldo asignado a retenciones judiciales por alimentos pueda ejecutarse a partir del 1 de octubre y hasta el 20 de diciembre, agilizando la entrega de recursos a los beneficiarios.

Compensación adicional para el sector público: Se reformó la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo para equiparar los plazos del sector público, permitiendo a las instituciones estatales programar y abonar esta prestación dentro del mismo lapso (del 1 de octubre al 20 de diciembre).