Aguinaldos podrán pagarse desde el 1 de octubre tras reformas aprobadas por el Pleno Legislativo


Las reformas amplían desde octubre los períodos para pagar aguinaldos, compensaciones y beneficios a pensionados, además de establecer la retención del 30 % para pensiones alimenticias.

EL SALVADOR.- La Asamblea Legislativa aprobó con 60 votos a favor dos reformas relacionadas con prestaciones laborales, con las que se amplía el período en que podrán efectuarse el pago del aguinaldo y de la compensación adicional en efectivo.

La primera reforma modifica el Código de Trabajo y establece que el aguinaldo podrá ser pagado durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de cada año.

De acuerdo con la reforma, cada patrono podrá establecer la fecha de pago dentro de ese período, pero deberá realizarlo en un único desembolso y, como fecha límite, el 20 de diciembre.

Para determinar el derecho al aguinaldo completo y la escala correspondiente, se establece el 12 de diciembre como fecha de referencia. Los trabajadores que para ese día no hayan cumplido un año de servicio con el mismo patrono tendrán derecho a recibir la parte proporcional al tiempo laborado.

La reforma también contempla que, si un trabajador es despedido sin causa legal o termina su contrato con responsabilidad para el patrono antes del 12 de diciembre, deberá recibir la parte proporcional del aguinaldo que le corresponda.

Compensación adicional en efectivo

La segunda reforma, también aprobada con 60 votos, modifica la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, prestación dirigida al personal civil y militar al servicio de la Administración Pública.

Con la modificación, los pagos correspondientes a esta compensación podrán efectuarse entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de cada año, sin que puedan realizarse después de esa fecha límite.

Según los decretos aprobados, las modificaciones buscan ampliar el período de pago de ambas prestaciones y generar condiciones económicas favorables para los trabajadores y servidores públicos.

Retención para pensiones alimenticias

De forma unánime, la Asamblea también aprobó reformas al Decreto Legislativo No. 140 de 1997, relacionadas con la retención de fondos destinados al pago de pensiones alimenticias.

La modificación establece que los pagadores de instituciones públicas y privadas podrán retener, a los empleados obligados al pago de pensiones alimenticias, un 30 % adicional de la prima que reciban en concepto de compensación económica en efectivo o aguinaldo.

La retención podrá efectuarse desde el 1 de octubre hasta el 1 de diciembre de cada año, mientras que las instituciones y personas obligadas deberán remitir los fondos correspondientes entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre.

La medida también contempla a los asalariados que realizan directamente el pago de las pensiones alimenticias mediante entrega o depósito personal.

Amplían período para beneficios de pensionados

La Asamblea también reformó los artículos 97 y 153 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones, con el propósito de ampliar el período para el pago de la pensión de Navidad y del beneficio adicional anual para los pensionados del Sistema de Pensiones Público.

Con la reforma, la pensión de Navidad, equivalente a la mitad de la pensión en curso, podrá pagarse desde el primer día hábil de octubre hasta el quinto día hábil de diciembre de cada año.

De igual manera, el beneficio adicional anual para los pensionados del Sistema de Pensiones Público podrá pagarse dentro del mismo período, con un límite equivalente al monto que el Gobierno Central establezca como sueldo anual complementario en concepto de aguinaldo para los empleados del sector público.