La normativa crea un registro obligatorio para profesionales vinculados a proyectos de urbanización y construcción, y establece sanciones de hasta 20 salarios mínimos.
EL SALVADOR.- El pleno de la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial de Responsabilidad Profesional para las Personas Sujetas a Inscripción en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción, con la que se busca establecer nuevas reglas para quienes participan en el planeamiento, diseño, ejecución, supervisión, control y mantenimiento de obras.
La normativa también regula el funcionamiento del Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción, administrado por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT).
De acuerdo con la ley, la inscripción y mantener vigente el registro será un requisito indispensable para ejercer las actividades relacionadas con proyectos de lotificación, urbanización y construcción.
El registro estará organizado en las categorías de ambiental, auditoría urbana, construcción, cultural y tramitadores. En este deberán inscribirse profesionales, especialistas y técnicos responsables de obras, prestadores de servicios ambientales y culturales, empresas que brinden servicios profesionales o técnicos, tramitadores y auditores urbanos.
La directora ejecutiva de la DOT, María Paola Bardi de Acosta, señaló que la normativa busca regular de manera integral la responsabilidad técnica y profesional de quienes intervienen en las distintas etapas de las obras.
Entre los requisitos establecidos se contempla la acreditación de formación académica y experiencia profesional, además de programas de actualización y formación continua. Para los tramitadores será obligatorio aprobar capacitaciones relacionadas con el sistema de permisos de construcción y lotificaciones y la normativa vigente.
La ley también establece mecanismos para la homologación de registros de profesionales extranjeros que participen temporalmente en proyectos específicos. Estos deberán acreditar su formación y habilitación profesional en su país de origen y asumir responsabilidad técnica por las actividades que desarrollen en El Salvador.
Responsabilidad de los profesionales
La normativa establece que los profesionales serán responsables técnicamente por deficiencias, omisiones o incumplimientos imputables a su gestión profesional, cuando estos deriven del incumplimiento de las normas aplicables o de las autorizaciones otorgadas.
Entre sus obligaciones estará firmar y sellar planos, estudios, bitácoras, dictámenes y memorias de cálculo, además de utilizar firma electrónica certificada y sello electrónico en los documentos presentados ante la DOT.
También deberán garantizar que los materiales utilizados en las obras cumplan con las especificaciones de calidad y las recomendaciones del fabricante, así como respetar las normas de seguridad y gestión de riesgos.
Los profesionales deberán, además, informar a la DOT y al Ministerio de Cultura sobre hallazgos de patrimonio cultural identificados durante el desarrollo de sus actividades.
Multas de hasta 20 salarios mínimos
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta un salario mínimo mensual del sector comercio y servicios; las graves, con multas de entre dos y tres salarios mínimos; y las muy graves, con multas de entre cuatro y 20 salarios mínimos.
Entre las infracciones muy graves se incluye ejercer sin estar inscrito en el registro, utilizar materiales que incumplan las especificaciones de calidad y ocasionar con ello daños patrimoniales, lesiones o pérdida de vidas humanas.
También se considerará muy grave suscribir documentación técnica con información falsa, alterada o sin sustento técnico, así como ejecutar o supervisar obras incumpliendo las normas de seguridad y gestión de riesgos cuando esto provoque daños, lesiones o muertes.
La DOT podrá realizar inspecciones y labores de vigilancia en todo el territorio nacional, ya sea de oficio, por aviso o por denuncia, para verificar el cumplimiento de la normativa.
Además de las multas, una sanción por una infracción muy grave podrá provocar la suspensión del registro y la deshabilitación del usuario en el sistema de permisos hasta que se pague íntegramente la multa impuesta.
La normativa aclara que las sanciones administrativas no eximen de las responsabilidades civiles o penales que correspondan. Asimismo, establece que las personas jurídicas responderán solidariamente por la responsabilidad civil derivada de los actos u omisiones de profesionales o especialistas que actúen en su nombre.
Trámites deberán realizarse mediante tramitadores registrados
La ley establece un período transitorio de seis meses a partir de su entrada en vigencia. Cumplido ese plazo, los nuevos trámites deberán ser ingresados al Sistema de Administración y Autorización de Permisos de Construcción y Lotificaciones por medio de un tramitador debidamente registrado.
Los titulares de los proyectos también podrán consultar en línea el estado de sus trámites, para lo cual la DOT deberá habilitar los mecanismos correspondientes.
El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.



