Comisión respalda reformas para que el CNR otorgue personalidad jurídica a asociaciones comunales


La medida busca unificar y modernizar los procesos de constitución, supervisión y disolución de estas organizaciones, reducir requisitos, centralizar controles y fortalecer la transparencia.

EL SALVADOR.- La Comisión de Salvadoreños en el Exterior de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen favorable para reformar el Código Municipal y trasladar al Centro Nacional de Registros (CNR) la facultad de perfeccionar la personalidad jurídica de las asociaciones comunales, mediante su inscripción en el nuevo Registro de Asociaciones Comunales (RAC).

Actualmente, esta atribución recae en los concejos municipales; sin embargo, la propuesta del Órgano Ejecutivo plantea que las alcaldías mantengan funciones de asesoría y supervisión, pero que sea el CNR quien formalice la existencia legal de estas organizaciones.

Durante el análisis de la iniciativa, los diputados señalaron que las reformas buscan fortalecer y modernizar el sistema registral, unificando y agilizando procesos como constitución, reinscripción, funcionamiento, supervisión, disolución y liquidación de asociaciones comunales.

El director del CNR, Camilo Trigueros, expuso ante los legisladores que centralizar estos trámites permitirá simplificar procedimientos, garantizar orden y mejorar la transparencia, al estandarizar procesos que hoy varían según cada ordenanza municipal. Aseguró que esto brindaría mayor seguridad jurídica a los miembros de estas entidades.

Cambios propuestos al Código Municipal

La iniciativa sustituye el artículo 118 y establece que las asociaciones comunales podrán constituirse en barrios, colonias, cantones y caseríos. El concejo municipal continuará otorgando el acuerdo de reconocimiento, pero la personalidad jurídica solo será válida cuando la organización se inscriba en el RAC.

Las actuales asociaciones de desarrollo comunal (ADESCOS) también deberán someterse a este esquema.

Las alcaldías mantendrán sus facultades de supervisión y podrán aplicar sanciones si se comprueban incumplimientos. Paralelamente, la administración tributaria y la Corte de Cuentas ejercerán controles cuando estas organizaciones manejen fondos públicos.

Nuevo procedimiento para constituir una asociación comunal

El artículo 119 también sería modificado. Entre los principales cambios destacan:

  • Las asociaciones podrán conformarse con un mínimo de 10 personas adultas (hoy se requieren 25).
  • Los interesados deberán acudir a la alcaldía para recibir acompañamiento y asesoría.
  • La comuna deberá designar un delegado para verificar el proceso.
  • La asociación deberá elaborar sus estatutos, someterlos a revisión y luego convocar a una asamblea constitutiva presencial o virtual.
  • El acta deberá elaborarse en el formulario aprobado por el RAC.
  • Tras el acuerdo municipal, el registro se completará en el CNR.

Obligaciones de las asociaciones

Entre las responsabilidades establecidas se incluyen:

  • Inscribir anualmente la nómina de miembros.
  • Llevar contabilidad formal si su activo es igual o superior a $12,000.
  • Presentar estados financieros con dictamen de auditor.
  • Inscribir nombramientos, poderes, modificaciones a estatutos, disolución y cancelación.
  • Cumplir obligaciones tributarias y normativas de prevención de lavado.
  • Obtener un Certificado de Cumplimiento Registral cada año; sin él, no podrán inscribir documentos ni recibir fondos públicos.

Disposiciones transitorias y tarifas

Todas las asociaciones comunales existentes deberán inscribirse en el RAC en un plazo de un año para conservar su personalidad jurídica y luego adecuar sus estatutos.

En caso de disolución, contarán con seis meses para completar el proceso. Las que ya estaban en ese trámite seguirán bajo las reglas vigentes antes de las reformas.

Las municipalidades conservarán únicamente los expedientes históricos y emitirán certificaciones sobre actos pasados, pero ya no podrán registrar nuevas asociaciones. El CNR diseñará los nuevos formularios y aplicará tarifas por los servicios registrales.

Las tarifas serán:

  • $15 por el Certificado de Cumplimiento Registral.
  • $35 por inscripción de documentos de constitución, modificaciones estatutarias, acuerdos de disolución y cancelación (incluyendo publicación en el Órgano Oficial).
  • La reinscripción no tendrá costo.

Con estas reformas, el Ejecutivo y el Legislativo buscan centralizar y modernizar el sistema de asociaciones comunales en el país.

Si las reformas son avaladas por el pleno, entrarían en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.