Nueva normativa permitirá garantizar la salud vegetal y la inocuidad de los alimentos no procesados de origen vegetal o animal


 La ley aprobada por el Pleno permitirá la certificación de los procesos productivos para que El Salvador pueda criar animales, realizar el proceso que corresponda y exportar carne.  

EL SALVADOR.- El Pleno Legislativo aprobó la creación de la Ley de Protección a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos no Procesados de Origen Vegetal o Animal. 

Esta iniciativa tiene el objetivo de garantizar la salud vegetal y la inocuidad de los alimentos no procesados de origen vegetal o animal, asegurando la protección de los recursos naturales de la salud humana y del medio ambiente.

La ley vigente no se adecúa a las necesidades actuales en el rubro, ya que data de 1995, por lo que es necesario actualizar el marco jurídico, señalo el  viceministro de Agricultura Óscar Rodríguez en la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente. Además agregó que fue junto a la Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS) que se elaboró esta propuesta.

El superintendente de regulación sanitaria, Noé García, explicó que el anteproyecto de ley permitirá la certificación de los procesos productivos para que El Salvador, a través de las personas ganaderas y avicultores, pueda criar animales, realizar el proceso que corresponda y exportar carne.  

La normativa también contiene disposiciones transitorias que indican que la Superintendencia de Regulación Sanitaria, a partir de enero de 2027, pasaría a ser la entidad competente de los alimentos semiprocesados y procesados de consumo animal. Actualmente, la SRS se encarga de regular los productos semiprocesados y procesados de consumo humano. 

El MAG dictará las normas

El Ministerio de Agricultura y Ganadería será la autoridad competente para aplicar la ley, sus reglamentos y la normativa nacional o internacional vigente relacionada. Para ello deberá de contar con el personal idóneo y capacitado en las áreas técnicas competentes.

Esta cartera de Estado deberá ejercer la vigilancia y realizará el diagnóstico de plagas en vegetales de infecciones, infestaciones y enfermedades en animales, incluidas las zoonosis, y verificará las medidas fitosanitarias dentro del territorio nacional para el ingreso y movilización interna de vegetales, productos y subproductos de origen vegetal, alimentos no procesados de origen vegetal, productos biotecnológicos en su origen vegetal y de otros artículos reglamentados. 

También controlará plagas cuarentenarias en vegetales, productos y subproductos de origen vegetal, así como en los equipos materiales y medios de transporte utilizados en su movilización.

Interceptará los alimentos no procesados de origen animal y vegetal cuando una evaluación preliminar haga sospechar que existen motivos razonables de la existencia de efectos potencialmente peligrosos para la salud humana. 

El MAG también deberá regular, registrar, fiscalizar, inspeccionar y controlar los establecimientos cuya actividad comercial esté relacionada con este rubro. 

Asimismo, debe autorizar registrar y supervisar a personas naturales y jurídicas que ejecuten funciones sanitarias y fitosanitarias de los alimentos no procesados de origen vegetal o animal, insumos de uso agrícola, alimentos para animales y productos biotecnológicos de origen vegetal o animal.