Aseguran que tiene como fin de garantizar las condiciones de libre competencia y de salubridad óptimas que propicien la comercialización directa y efectiva de productos de primera necesidad
SAN SALVADOR.- Durante la sesión plenaria número 50 ingresó a la Asamblea la iniciativa del presidente de la República por medio de la ministra de Economía, en el sentido se apruebe “Ley de Creación de la Dirección de Mercados Nacionales y Locales Comerciales Ubicados en Espacios Públicos”, con el objeto de establecer el marco legal que regule el funcionamiento y las competencias de la institución que se encargará de la administración de los mercados y locales a nivel nacional.
La iniciativa explica que, para el correcto funcionamiento de estos espacios, es necesario crear a la entidad encargada de la administración, vigilancia y control, por parte del Estado, de los mercados, locales comerciales ubicados en plazas, parques y espacios públicos, así como de las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividad comercial dentro de ellos.
Aseguran que tiene como fin de garantizar las condiciones de libre competencia y de salubridad óptimas que propicien la comercialización directa y efectiva de productos de primera necesidad; Buscan también la creación de un procedimiento para la adjudicación de los puestos de venta o locales correspondientes, que garantice la igualdad de oportunidades a todos los interesados.
La ley crea la Dirección de Mercados Nacionales, como “una institución descentralizada, de carácter indefinido, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, presupuestaria, funcional y técnica para el ejercicio de las competencias y responsabilidades que se estipulan en la presente ley y en las demás disposiciones aplicables”.
La Dirección tendrá por finalidad la organización, planificación, fomento, regulación, modernización, control y vigilancia de todo lo relacionado al funcionamiento y administración de los mercados y de los locales, así como la reglamentación correspondiente a las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad comercial dentro de ellos como adjudicatarios, y de los empleados de estos, a nivel nacional.
Competencias
- Administrar los mercados y los locales objeto de esta ley;
- Emitir la normativa que regule el funcionamiento de los mercados;
- Garantizar que los puestos de venta o los locales adjudicados cuenten con los servicios de energía eléctrica y agua;
- Garantizar que los puestos de venta cuenten con servicios sanitarios comunes, iluminación y vigilancia interna;
- Supervisar permanentemente el adecuado funcionamiento de los mercados.
La iniciativa explica que, los ingresos de la Dirección de Mercados Nacionales, provenientes de los precios en concepto de arrendamiento, “serán utilizados para cubrir los gastos hechos en el mantenimiento, mejora, desarrollo y expansión de los mercados y locales que administre, así como sus instalaciones, propiedades y demás actividades que coadyuven al cumplimiento de sus fines”.
Financiamiento
La Dirección de Mercados Nacionales podrá gestionar y contratar empréstitos a largo o mediano plazo para financiar actividades que no pueda desarrollar con los ingresos ordinarios.
La Dirección de Mercados Nacionales estará a cargo de un Director Ejecutivo y un Sub Director Ejecutivo, nombrados por el Presidente de la República para un período de cinco años, prorrogables.
Se declara de utilidad pública e interés social las inversiones que realice el Órgano Ejecutivo, a través de cualquiera de sus dependencias a nivel nacional, destinadas al diseño, construcción o remodelación de los mercados municipales y los locales comerciales ubicados dentro de plazas, parques o espacios públicos; así como las obras de conservación, protección y administración de éstos.
Los municipios podrán solicitar al órgano ejecutivo, a través de cualquiera de sus dependencias a nivel nacional, inversión para el diseño, construcción o remodelación de los mercados municipales o de los locales comerciales ubicados dentro de plazas, parques o espacios públicos; para lo cual, junto con su petición, deberá manifestar su intención de entregar voluntariamente el bien inmueble de que se trate en comodato a favor de la Dirección de Mercados Nacionales.
Los municipios también podrán solicitar la inversión para obras de conservación y protección de los mercados municipales que ya cuenten con estructura diseñada, construida o remodelada por el Órgano Ejecutivo.



