Lunes, 16 de diciembre del 2019
POR PAUL ZELADA
SAN SALVADOR.- La resolución de los magistrados de la Cámara Primera de la Penal, Martín Rogel Zepeda y Guillermo Arévalo Domínguez que determinaron que tocar los genitales de una niña no es delito sino una falta y que diferentes organizaciones de la sociedad civil califican como un beneficio para el magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil , Jaime Eduardo Escalante, podría tratarse de un problema de “interpretación grave”, dejó entrever la presidenta del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), María Antonieta de Parada.
La titular de la CNJ mencionó que “todo lo que ha girado en torno al caso (del magistrado Escalante) pone en riesgo la independencia de los jueces”.
Según María Antonieta de Parada en lo resuelto por los magistrados Rogel Zepeda y Arévalo Domínguez podrían haber faltado algunos elementos a considerar.
“Los problemas de interpretación de las normas podrían considerarse de gravedad y son las instancias correspondientes, a través de los recursos que se interponen como medio de control establecidos por las leyes, las que nos dan la garantía de cuál será la mejor decisión. Este caso es realmente grave”, dijo la presidenta del CNJ sobre una caso suscitado en 2015 que fue tipificado por la fiscalía como agresión sexual y que en todo el proceso judicial se catalogó como acoso sexual.
La titular del Consejo Nacional de la Judicatura expuso como ejemplo el caso de una menor de edad que habría sido abusada por un familiar, que incluyó una amenaza a su vida y que tuvo un proceso judicial particular. “Una niña que venía de su escuela fue abordada por su tío, fue tirada al suelo; el tío se bajó el pantalón, le quitó la ropa interior, le desabotono la blusa y luego ella sintió que él eyaculó en ella. El agresor escuchó ruidos se levantó y se fue, pero antes le dijo (a la menor) si decis algo mató a tu mamá y a vos te llevó para Honduras”, narró María de Parada.
“Este caso fue conocido en el juzgado de Paz, de Instrucción, de Sentencia y en la Cámara por acoso sexual. Esa fue la calificación que se le dió, no obstante que la fiscalía había había acusado por agresión sexual en menor de edad o incapaz. ¿Qué hubo en este caso? se cometió una subfunción”, detalló.
De acuerdo a la presidenta del Consejo de la Judicatura los (delitos) de tipo penal están redactados e incorporan una serie de verbos rectores que se encuentran en casi todas las disposiciones. “¿Hay o no violencia? ese fue el dato disidente de toda la primera instancia, la segunda instancia y las siguientes en el caso que le mencione. Es lo que debe determinar una sala”, mencionó.
“La independencia de los jueces no se defiende congraciandose como ha quedado la demanda que se interpuso sino en el estricto cumplimiento de la Constitución”, agregó la abogada.
María Antonieta de Parada reiteró que será la Sala de lo Penal la que deberá analizar y resolver sobre lo actuado por los magistrados de la Cámara de lo Penal, Martín Rogel y Guillermo Domínguez. “Es subjetivo hacer una aseveración (si los magistrados favorecieron a Escalante) habrá que probarse y dependerá de las denuncias que se hayan hecho. La Sala como tal no puede entrar a conocer eso (favorecimiento), ya que está limitada a la cuestión eminentemente de derecho y si se aplicó o no la ley penal”, indicó.
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