Viernes, 26 de febrero del 2021
POR ALFREDO MELGAR
SAN SALVADOR.- Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvieron suspender el proceso por enriquecimiento ilícito, que se desarrolla en la Cámara Segunda de lo Civil contra el expresidente de la Asamblea Legislativa, Othon Sigfrido Reyes, y su grupo familiar.
En la resolución emitida por cuatro suplentes también se acordó separar del recurso presentado por el abogado Pedro Cruz a los magistrados propietarios de dicha instancia José Óscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento.
Sala emite resolución en Amparo 63-2020, la cual puede consultarse en https://t.co/TWz48JfgJk
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) January 14, 2021
Los suplentes argumentaron que existen “circunstancias serias, razonables y comprobables que podrían poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad. Aunado a ello, omítese convocar al Magistrado suplente de esta Sala Martín Rogel Zepeda, en virtud de que también concurriría un posible impedimento para participar como Magistrado de esta Sala y tomar alguna decisión relacionada con el presente proceso”, reza la resolución.
En consecuencia, “suspéndense provisionalmente los efectos de la actuación impugnada, en consecuencia y en congruencia con ello, la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro deberá abstenerse de continuar con la tramitación del proceso por enriquecimiento ilícito iniciado contra el señor Reyes Morales. Lo anterior mientras se mantengan las circunstancias que han motivado la adopción de esta medida cautelar y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo”, se agrega en la resolución.
En el recurso presentado por el abogado Pedro Cruz, se expuso que los magistrados determinaron que hay indicios de enriquecimiento ilícito de Sigfrido Reyes, haciendo una valoración de “la situación financiera de éste de forma distinta a los precedentes de los casos citados en la demanda y sin haber fundamentado el cambio de criterio, con lo que se habrían vulnerado los derechos de propiedad, a una resolución de fondo, motivada y congruente – como concreción del derecho a la protección no jurisdiccional– y a la igualdad.
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