Domingo, 24 de enero del 2021
POR PAUL ZELADA
SAN SALVADOR-. Un grupo de ciudadanos afines de la partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), presentaron ante la Sala de lo Constitucional una demanda para que se declaren inconstitucionales los artículo 52 y 56 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), que quitarían la potestad al presidente de la República a realizar los nombramientos de los comisionados que conforman el ente colegiado.
Según expusieron los demandantes, la normativa genera una inconstitucionalidad al dejar la responsabilidad del mandatario en turno realizar los nombramientos.
“Nosotros creemos que se debe fortalecer la institucionalidad del Estado y respetar la independencia de este Órgano tan importante. Es necesario que haya un ente contralor de las decisiones que tomen las oficinas de acceso a la información. Y el IAIP no solo debe mantener su independencia, sino asegurar el derecho ciudadano de tener acceso a la información pública”, mencionó Idalia Zepada, militante del FMLN.
Los miembros de la sociedad civil afines al partido de izquierda presentaron la demanda la mañana de este miércoles, pese a que la ley está vigente desde el 8 de mayo de 2011, y los expresidentes Mauridio Funes y Salvador Sánchez Cerén, ambos del FMLN, fueron quienes realizaron los nombramientos los comisionados que han pasado por la institución hasta la fecha.
El artículo 52 de la citada ley detalla que “El Instituto estará integrado por cinco Comisionados y sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la República. Durarán en sus cargos seis años y no podrán ser reelegidos. Los comisionados suplentes sustituirán a los propietarios en caso de muerte, renuncia, permiso, imposibilidad de concurrir, excusa cuando exista conflicto de intereses u otra razón válida. El instituto adoptará sus decisiones por mayoría simple”, según la ley.
Mientras que el artículo 56 se refiere a que “Los Comisionados podrán ser removidos de sus cargos por el Presidente de la República en los casos siguientes: a. Cuando hayan sido condenados por delitos. b. Por actos u omisiones que afecten gravemente el buen funcionamiento del Instituto y por incumplimiento de sus funciones. c. Por incapacidad o inhabilidad sobreviniente. d. Por divulgar o utilizar información reservada o confidencial, por mala fe o negligencia”, detalla.
La demanda surge en momentos que el presidente Nayib Bukele ha cesado de sus funciones a la comisionada suplente, Cesia Yosabeth Mena, quien trabaja para la fracción legislativa del FMLN, lo que genera un conflicto de intereses dentro del instituto.
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