Viernes, 26 de febrero del 2021
POR AGENCIAS
ARGENTINA.- Tras años de lucha de diferentes organizaciones sociales, el Senado argentino aprobó el proyecto de ley, que permite el aborto en las primeras 14 semanas de gestación y obliga a las entidades de salud a practicarlo si es necesario, incluso si alguno de sus médicos se declara en objeción de conciencia.
Anteriormente la aprobación de esta ley sólo permitía la interrupción del embarazo en caso de riesgo para la salud o la vida de la mujer gestante y en casos de violación.
Con 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención se aprobó finalmente la ley en horas de la madrugada de este miércoles 30 de diciembre. Argentina tendrá una de las legislaciones más abiertas de la región.
Dicha ley otorga a las mujeres el derecho de decidir la interrupción del embarazo y acceder al aborto y la atención posterior en el sistema de salud hasta la semana 14 de gestación, es decir aproximadamente hasta los tres meses y medio del embarazo.
Luego de las 14 semanas solo se podrá interrumpir el embarazo en los dos supuestos contemplados con anterioridad: por riesgo de salud de la madre o violación.
El aborto se debe realizar en los servicios del sistema de salud o con su asistencia en un plazo máximo de 10 días desde su requerimiento. Será de manera gratuita incluyendo el diagnóstico, medicamento y terapias de apoyo.
Así mismo las personas que decidas someterse a un aborto, tienen derecho a que se haga de manera confidencial y el personal de salud debe garantizar ese derecho. El personal de salud también está obligado a respetar las decisiones del paciente.
“Las decisiones no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad”, expresa el informe de Ley.
El aborto se hará siempre con el consentimiento informado de la persona expresado de manera escrita y nadie puede sustituir el ejercicio personal de ese derecho. Se considera con la capacidad plena para prestar su consentimiento a partir de los 16 años, mientras que las menores con edades comprendidas entre los 13 a los 16 años deberán presentar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores o representante legal.
Cabe destacar que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable, como tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
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